recientemente leía una noticia de una sentencia sobre este tema, considerando que no son donaciones, sino transmisiones onerosas no sujetas al ITP...
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Sentencia de 25 de octubre de 2018)
si un contribuyente, casado en régimen de gananciales, aporta a la sociedad de gananciales bienes privativos, no existe una donación a favor del otro cónyuge (por la mitad del valor de los bienes) susceptible de ser gravada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Al contrario, lo que existe es una transmisión onerosa sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. A estos efectos, el tribunal recuerda que la donación de bienes privativos a la sociedad conyugal es un negocio jurídico perfectamente admisible según el Código Civil, equivalente a una transmisión patrimonial, en el que existe traditio o entrega (aunque sea simbólica), y una causa, que es la de sostener a las cargas matrimoniales.
En todo caso, se trata de una transmisión exenta de acuerdo con el artículo 45 de la ley del impuesto, en el que se establece que están exentas las aportaciones de bienes y derechos por los cónyuges a la sociedad conyugal.