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Rebaja del complemento a mínimos

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Rebaja del complemento a mínimos
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Rebaja del complemento a mínimos
#1

Rebaja del complemento a mínimos

Buenas, a ver si me podéis ayudar por favor:

Cobro pensión de viudedad desde 2009, con complemento a mínimos del 70% ya que tengo una hija a mi cargo. El año pasado tuve un ingreso extra y me retiraron dicho complemento. Ahora me ha llegado la carta de revalorización con lo que voy a cobrar este año (ya otra vez con complemento a mínimos) y veo que voy a cobrar 220€ menos.

Hablo con el director del INSS de mi ciudad y me dice que en febrero del año pasado me bajaron del 70 al 52%, y que seguro me ha tenido que llegar una notificación (él no la encontró en el ordenador...ejem) notificándome esa bajada....y que cómo vengo a reclamar un año después....

Yo no me enteré puesto que al retirarme el complemento por esos ingresos extra, creí que era eso lo que me correspondía, una, que se fía de que las personas hacen bien su trabajo y tal...

A lo que voy, cómo puedo calcular o quién me puede echar una mano con el cálculo de si realmente debo cobrar el 70 o el 52? Tengo que presentar un escrito reclamando, y no tengo ni idea de cómo hacerlo.

Muchas gracias y disculpad las molestias. 

#2

Re: Rebaja del complemento a mínimos

Te aconsejo que te informes con un GESTOR ADMINISTRATIVO  o una GESTORIA  laboral de confianza, y les expongas tu caso , con todos los documentos que tengas , y el importe del ingreso extra que cobraste, ellos te podrán ayudar en tu caso con todo lo que necesites .

#3

Re: Rebaja del complemento a mínimos

hay 2 cosas distintas:

1-Que la pensión de viudedad, en general, es el 52% de la base reguladora que se hubiese calculado para el cónyuge fallecido. Ese porcentaje se sube al 70% si se cumplen ciertas condiciones, y lo grave es que como incumplas las condiciones, tal como está escrita la ley, te rebajan el porcentaje para siempre:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28492

  •    Tener cargas familiares
  •    Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
  • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.
  • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 01-01-2019, el límite de ingresos es de 18.539,40 € anuales (7.569,00 + 10.970,40).

2-Luego, todos los años se publica una pensión mínima, que si la que han calculado no llega a esa cantidad, te añaden la cantidad necesaria mediante el complemento a mínimos.

Para viudedad con cargas familiares, la cantidad este año de la pensión mínima es :783,60euros/mes x 14 pagas = 10.970,40 año. 

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30434

Para cobrar el complemento a mínimos, si la pensión calculada no llega, tiene que ocurrir que tus otros ingresos distintos de la pensión sean menores de 7.569 euros. Y esto se mira cada año, de tal manera que si un año no cumples las condiciones, pierdes el complemento para ese año, pero el siguiente vuelves a cobrarlo, a diferencia de lo explicado para el porcentaje del 70%, que se pierde para siempre.

#4

Re: Rebaja del complemento a mínimos

Muchas gracias por tu respuesta, pero no entiendo lo de perder el 70% para siempre? Quieres decir que si un año superé los ingresos ya se pierde para siempre? Es la primera vez que lo escucho.

#5

Re: Rebaja del complemento a mínimos

leyendo cómo ha quedado la normativa, después de los cambios del verano pasado,  en los que suben el 52% al 56% y luego al 60% si cumples ciertas condiciones, te quitan el 70% basándose en los ingresos que conocen, y si quieres que te lo vuelvan a subir, en tu caso por haber tenido un ingreso extraordinario que no se vuelve a dar, tienes que pedirlo explícitamente explicando las circunstancias y demostrando que ese ingreso no se va a volver a dar,

léete el artículo 31 y si no te abonan el 70% en esta mensualidad, dirígete a informarte y, si procede, a hacer la solicitud de que te reinstauren ese porcentaje si cumples las condiciones, antes del día 31 si no te lo abonan en enero y así te lo darían para febero:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-10397

 Los rendimientos indicados se tomarán en el valor percibido en el ejercicio anterior a aquel en que deba aplicarse o mantenerse el porcentaje del 70 por 100, debiendo excluirse los dejados de percibir, en su caso, como consecuencia del hecho causante de las prestaciones, así como aquellos que se pruebe que no han de ser percibidos en el ejercicio corriente.

En los supuestos en que el cumplimiento de los requisitos indicados se produzca con posterioridad al hecho causante de la pensión de viudedad, la aplicación del porcentaje del 70por 100 sobre la base reguladora de la correspondiente pensión tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la fecha en que se efectúe la correspondiente solicitud.

 

#6

Re: Rebaja del complemento a mínimos

Muchísimas gracias, eres muy amable!
Un saludo.