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Herencia yacente y escrituras herencia ambito temporal

2 respuestas
Herencia yacente y escrituras herencia ambito temporal
Herencia yacente y escrituras herencia ambito temporal
#1

Herencia yacente y escrituras herencia ambito temporal

Hola!

Mi pregunta tiene que ver con que al fallecimiento de mi madre que deja como herederos universales a tres hijos y el usufructo vitalicio al cónyuge supérstite, el fallecimiento se produce en marzo de 2016,

El planteamiento es (si me equivoco me corrigen por favor): En diciembre de 2017 se escritura la herencia renunciando el cónyuge al usufructo universal, supongo que desde 3/2016 hasta 12/2017 la herencia permanece yacente.

A fecha de fallecimiento de la testadora 3/2106 y de acuerdo con certificado emitido por la entidad bancaria "X" hay un dinero cantidad "Y" (en el intervalo de 3/2016 a 12/2017 entiendo serán propietarios los hijos pero como usufructuario el cónyuge lo que le permite hacer uso de esa cantidad "y", lo cual a ocurrido disminuyendo en el tiempo. Puesto que 12/2017 se escritura la herencia y se produce por parte del cónyuge una renuncia al usufructo y es posteriormente en enero de 2019 cuando se accede al reparto de la cantidad "y" (disminuida), además hay que tener presente que el cónyuge supérstite fallece en 12/2018 se me plantea:

Desde el punto de vista de la cantidad "y" que testa mi madre, habiendo un derecho por parte de los hijos herederos y atendiendo a los tres momentos que se producen respecto de la cantidad:

1. Momento del fallecimiento 3/2016(cantidad "y")
2. Momento escritura herencia 12/2017 (cantidad "y" - a)
3. Momento accede a entidad virtud escritura herencia reparto 1/2019 (cantidad "y" - a - b)

¿¿¿Cual es la cantidad que corresponde legalmente a cada hijo heredero, "y", ("Y" - a), ("y" - a - b), ????

Muchas gracias por su atención

#2

Re: Herencia yacente y escrituras herencia ambito temporal

¿Y quienes son los herederos del superstite?

Se heredan los haberes y los deberes. Al parecer, el conyuge superstite dejó una deuda implícita, la diferencia de saldos de esa cuenta bancaria.

Los herederos de madre reciben (y-a) (saldo real remanente), Y ADEMÁS, un credito contra conyuge supérstite, por importe (a) (el dinero del que dispuso sin título).

Fallecido el superstite, sus herederos reciben lo que deje, incluidas deudas. En este caso, la obligación de reponer (a).

Si coinciden los herederos, resulta que eran creditores de (a) por virtud de su madre, pero acreedores de (a), por virtud del superstite.

Cuando alguien merita y debe lo mismo, esa deuda/crédito se extingue por confusión.

Ya no se que pinta (b) en todo esto.

Por lo que has dicho:

(y): saldo que deja la madre al fallecer

(a) saldo del que dispone el padre, sin tener título para ello

(b) ?????

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Herencia yacente y escrituras herencia ambito temporal

Buenas!

 

    Agradecer, de verdad,  la respuesta tan ilustradora a la pregunta, que despeja las dudas que tenía.

 

   Muchísimas gracias!