Buenas tardes:
Vd está cometiendo un delito, ya que está transmitiendo una información falsa y además emplea el imperativo dando una orden.
"tu paga la Plusvalía Municipal establecida por el Ayuntamiento y posteriormente si quieres, realiza una reclamación de solicitud de devolución del impuesto pagado"
Este es uno de los delitos que contiene tu mensaje.
Por otro lado, la STC 59/2017:
"Resulta, entonces, que aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el objeto del impuesto analizado es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo). Por consiguiente, basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática, mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no sólo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3). Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de
la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión
hay que añadir, por tanto, la
necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o,
por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3)."
Otra cosa es que le falta a VD comprensión del lenguaje castellano.
El argumento del Tribunal Constitucional es una cosa juzgada, ya no hay duda.
Reitero que mis conocimientos han hecho mucho por este país. Modificándose la LRHL y ahora que el Tribunal Constitucional ha transpuesto un Fundamento del Cálculo Infinitesimal que puedes encontrar ahí.
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4001792-impuesto-sucesiones-donaciones-plusvalia#respuesta_4014696
Saludos.