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Herencia, herencia yacente y sucesiones

13 respuestas
Herencia, herencia yacente y sucesiones
Herencia, herencia yacente y sucesiones
#1

Herencia, herencia yacente y sucesiones

Buenos días,

Quería consultar unas cuantas dudas respecto a una herencia pero voy a empezar por lo que me trae ahora mismo de cabeza...

Hace algo más de 2 años falleció mi abuelo, dejando como único heredero a mi padre.

Mi padre falleció el pasado Noviembre sin haber hecho nada con la herencia de mi abuelo (mi padre estaba casado en segundas nupcias sin hijos, siendo yo y mi hermana hijos de un matrimonio anterior).Sin testamento.

Teniendo todo esto en cuenta.. Quería saber sobre el tema del impuesto de sucesiones, que pronto nos toca ya liquidar..

Mi abuelo tenía un estudio pequeño en Madrid valorado en unos 80000 euros reales aprox. (No se valor catastral) para declarar en sucesiones.

Mi padre tenía su vivienda habitual y aparte un piso en la playa en gananciales con la viuda. Nos correspondería la mitad de cada (creo que a esta parte se le descuenta el usufructo de la viuda si no me equivoco). Sumando el 50% de cada propiedad de mi padre. Facil 150000 a 180000 euros que declarar en Sucesiones.

Dudas:

- ¿Tenemos que hacer dos liquidaciones de impuesto de sucesiones distintas una de mi abuelo hacia mi padre y otra de mi padre hacia nosotros?

-¿La parte de impuesto de sucesiones de mi abuelo que recargo tendrá, teniendo en cuenta que tenía que haber sido presentado por mi padre hace casi 2 años?

-Y mi mayor duda y mayor miedo en este tema, es que teniendo en cuenta las bonificaciones que hay en la comunidad de Madrid, que es donde tengo que declarar sucesiones creo que me saldría a pagar 0 o en todo caso muy poco dinero (recargos aparte), pero mi miedo es que no sé si en el caso de mi abuelo al estar ya caducado el periodo de pago de 6 meses hace ya tiempo, nos eliminarían las bonificaciones y reducciones que corresponden en la comunidad de Madrid (99% de bonificación he leido en varios lados), y se nos quedaría un impuesto muy gravoso de varios miles de euros y que haría que directamente no pudieramos tramitar la herencia. 

Se que tengo que tener en cuenta también el tema de la plusvalía municipal, pero voy a ir viendolo por partes para no volverme loco jeje.

 

Muchas gracias y un saludo

 

#2

Re: Herencia, herencia yacente y sucesiones

Hola. Alguien sabría orientarme? Es que de verdad estoy hecho un lío con este tema.

Muchas gracias de antemano y un saludo.

#3

Re: Herencia, herencia yacente y sucesiones

Nadie que haya estado en esta situación? Pensé que sería algo común el tener que heredar de dos ascendientes.

#4

Re: Herencia, herencia yacente y sucesiones

Buenas noches:

Creo que lo tienes resuelto el parte en la página siguiente:

https://www.am-abogados.com/blog/de-quien-heredan-los-nietos-si-el-padre-fallece-antes-que-el-abuelo/5709/

En este caso, puesto que vuestro padre no hizo ejercicio de tomar la herencia, la transmisión es directa de abuelo a nietos y parece que es distinta de la herencia de los bienes de vuestro padre. Es decir no se suman.

Si vuestro padre no ejerció ese derecho, los nietos no deben ser perjudicados a la hora de pagar más impuestos que los que correspondía por ese hecho.

Puede entonces entenderse que las bonificaciones del abuelo al padre pasan a los nietos, pues en este caso serían perjudicados por una acción no ejercitada por el padre. Por se la voluntad del padre, ese ejercicio no podría dar lugar a que otros sean perjudicados..

En el aspecto de Plusvalía Municipal si los inmuebles los han tenido más de 20 años no hay plusvalía. 

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4180435-herencia-yacente-sucesiones?responder=4185066#respuesta_4185066

Saludos.

 

#5

Re: Herencia, herencia yacente y sucesiones

Muchas gracias.
Entonces por lo que comenta deduzco que solo habría que hacer una liquidación separando los bienes del abuelo por un lado y los de mi padre por otro. Y luego se sumarían los 2 importes a pagar.
No se si existe algún Email o teléfono de la com.de Madrid que me pueda aclarar como se hace para rellenar la autoliquidación.
Aunque creo que casi mejor va a ser recurrir a un gestor que sepa bien lo que hace.

#6

Re: Herencia, herencia yacente y sucesiones

Buenas noches:

Este es un párrafo del art. del primer enlace:

"No hay, por tanto, una doble transmisión sucesoria o sucesión propiamente dicha en el ius delationis, sino un mero efecto transmisivo del derecho o del poder de configuración jurídica como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimación para aceptar o repudiar la herencia que ex lege ostentan los herederos transmisarios; todo ello, dentro de la unidad orgánica y funcional del fenómeno sucesorio del causante de la herencia, de forma que aceptando la herencia del heredero transmitente, y ejercitando el ius delationis integrado en la misma, l os herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente"

Lo que interpreto es que son sucesiones distintas. 

Luego podría corresponder dos declaraciones.

Es decir, se puedes aceptar la herencia del padre en un momento y en otro momento aceptar la herencia del abuelo. Aunque se acepten en el mismo momento son dos sucesiones distintas.

Saludos

 

#7

Re: Herencia, herencia yacente y sucesiones

Muchas gracias por la respuesta. Supongo entonces que corresponderá hacer 2 escrituras distintas de aceptación o se podrá integrar todo en una al recaer la herencia sobre las mismas personas?

#8

Re: Herencia, herencia yacente y sucesiones

Buenos días:

El documento instrumental que es la escritura puede ser uno y reflejar varias transmisiones.

Por cada una de las transmisiones tienes que pagar lo que le corresponda.

Si recibís la herencia de tu madre conjuntamente es sola una transmisión, salvo que después se hagan adjudicaciones individuales. La adjudicación es tomar el pleno dominio por una persona. Pero si solamente sois receptores al 50 % del conjunto, aunque podéis variar la composición en cada uno de los bienes solamente es una recepción. 

En el caso de vuestro abuelo, es similar.

Pero si uno se toma el dominio de una cosa indivisible plenamente, entonces se produce otra transmisión de la parte que no te ha correspondido en la recepción de la herencia. Quizá, salvo que haya varios inmuebles indivisibles y se compense mediante dinero de la misma herencia o del particular de cada uno, en ese caso no hay transmisión. Solamente esto se puede hacer al recepcionar o recibir la herencia. Después de recibir la herencia, cualquier cambio en el reparto de la propiedad mediante compensación económica, entre los que fueron llamados a la herencia, es otra transmisión.

Sobre la aceptación: primero tienes que aceptar la herencia de vuestro padre, después podéis o no aceptar la herencia de vuestro abuelo.

Si rechazas la del padre, no tienes opción a aceptar la de vuestro abuelo, pues lo que os ha transmitido vuestro padre es solamente el derecho de aceptar o no la herencia, ya que él no heredó de vuestro abuelo.

Puesto que no heredó y el tenía, unas condiciones de herencia en cuanto a impuestos, la duda me surge si esas condiciones se han transmitido. Puesto que lo que transmite es la aceptación o no, y esa aceptación no es la vuestra directa de vuestro abuelo,  sino que es  la de vuestro padre, que ejerceis vosotros, posiblemente también se consoliden las condiciones de su aceptación. Pero me surgen dudas.

Sobre la herencia de vuestro abuelo, en todo caso, no habría impuesto a vuestro padre y luego impuesto a vosotros, ya que no se puede gravar una transmisión que vuestro adre no heredó. Si heredáis en nombre de vuestro padre, podrían se sus condiciones de impuestos.

Caso distinto es que vuestro abuelo hubiese fallecido después de vuestro padre.

Sobre los recargos no te puedo informar.

Vuestro padre no heredó, puede que el tiempo empiece a contar en el fallecimiento de vuestro abuelo. Pero si tenéis recargos, eso quiere decir que estáis sustituyendo a vuestro padre en sus condiciones.

"Se que tengo que tener en cuenta también el tema de la plusvalía municipal," 

Reitero que si los inmuebles los han tenido más de 20 años, no existe plusvalía.

Te centras en el ISD, mientras que lo que estoy informando de la plusvalía municipal pueden ser 17.000 € o más, que no tenéis la obligación de pagar de impuestos, si los inmuebles los han tenido más de 20 años.

Saludos.

 

#9

Re: Herencia, herencia yacente y sucesiones

Muchas gracias!
Me acaba de asaltar otra duda con respecto a los bienes de mi abuelo y la viuda.

Entiendo que la viuda de mi padre tendría 1/3 de usufructo tambien sobre la herencia no resuelta de mi abuelo pese a ser privativos de mi padre.
Por ello entiendo que la viuda de mi papá debería liquidar sucesiones por su parte de usufructo de los bienes privativos que hubiera correspondido heredar a mi padre pero como ya comenté no lo hizo.

¿Cual es la situación fiscal a efectos de sucesiones de la viuda respecto a estos bienes? ¿Tendría derecho a bonificación en el impuesto por ser la herencia yacente de su marido fallecido? Es decir, heredaría como si fuera mi padre con grado1?
La diferencia podría ser de no pagar nada a tener que pagar facil 3000 euros si a efectos del impuesto no tiene bonificación.

Muchas gracias de antemano por la respuesta.
La verdad es que cada día que pasa mas dudas y preocupaciones me asaltan

#10

Re: Herencia, herencia yacente y sucesiones

Buenas noches:

No soy abogado, así que para responderte tengo que consultar Internet y he encontrado esta página.

https://www.testamentoherenciasysucesiones.es/herencia-suegros-viuda-heredar-bienes-padres-marido-fallecido/

Pero lo mejor de todo es que consultes el Código Civil, ya que siempre hay que beber de la fuente.

Respecto de lo que he puesto que no hay transmisión cuando teniendo dos bienes  indivisibles se asigna una a cada uno, con compensación de dinero, si tienen diferente valor, a efectos notariales al adjudicarse de forma exclusiva si generan el pago de arancel notarial. Pero no frente a la hacienda de la Comunidad Autonómica.

Pero en el caso de que los dos inmuebles se mantengan en común de los herederos no hay adjudicación exclusiva y el arancel notarial debería ser único para toda la herencia.

Salvo mejor opinión en derecho, los notarios o algunos notarios están cobrando aranceles que no les corresponden, en el caso de que se mantengan los bienes en común, ya que aplican el arancel por cada heredero y hay una parte fija, que al no ser variable se cobra indebidamente.

Solamente deberían cobrar la parte fija según la adjudicación a cada heredero, que no es el reparto o participación.

La adjudicación supone dominio exclusivo, lo que no se produce cuando se mantiene en común. Ya que en principio la herencia es indivisible. Cuando se divide es cuando entra en juego el arancel por cada adjudicación. En común solamente se produce una adjudicación a la comunidad o sociedad de herederos. 

Saludos.

 

#11

Re: Herencia, herencia yacente y sucesiones

Muchas gracias Jesusm1. De verdad que gracias por la respuestas.

Leyendo el enlace que me mandas la verdad es que sigue sin quedarme claro como tributa en el impuesto de sucesiones éste derecho de transmisión y veo que las posibilidades son varias.

- Al ponerme en el lugar de mi padre fallecido (heredar en su nombre), pago el impuesto de la transmisión de mi abuelo a el, y luego se considera integrada la herencia de mi abuelo en la suya, por lo que vuelvo a pagar impuesto por la transmisión de mi padre a mi, mi hermana y la viuda.

- Directamente la herencia de mi abuelo se integra en la de mi padre y pagamos el impuesto de sucesiones con 2 liquidaciones separando por un lado los bienes de mi abuelo y por otro los de mi padre,y figurando en las dos liquidaciones yo como hijo, y la viuda como conyuge

-La herencia de mi abuelo la pagamos a efectos de sucesiones como si heredáramos directamente de el.
Por un lado tendríamos que hacer una liquidación de sucesiones en la que figuraran los bienes de mi abuelo, figurando como nietos (grupo1) yo y mi hermana, y la viuda como descendiente por afinidad tributando como nuera (grupo 3).
Por otro lado se liquidaría lo correspondiente a mi padre.

Como la duda me carcomía, he consultado esta mañana con un asesor y mi sorpresa ha sido cuando me ha dicho que no me puede asegurar cual es la forma correcta de liquidar en este caso,que si el llevara el tema expondría el tema en hacienda de la com. Madrid a ver que le dicen.
Así que me he quedado igual...

#12

Re: Herencia, herencia yacente y sucesiones

Buenas noches:

Te contesto en negrita:

- Al ponerme en el lugar de mi padre fallecido (heredar en su nombre), pago el impuesto de la transmisión de mi abuelo a el, y luego se considera integrada la herencia de mi abuelo en la suya, por lo que vuelvo a pagar impuesto por la transmisión de mi padre a mi, mi hermana y la viuda.

Lo que habéis heredado es el derecho de transmisión de vuestro padre y por lo tanto heredáis directamente. Tú padre no hereda nunca, puesto que en vida no ejerció ese derecho. No hay impuesto en cascada. Eso esta el Código Civil, cuando se compran derechos, sobre una cosa es comprar esa cosa.

Pero en este caso, habéis heredado la facultad de aceptar la herencia en lugar de él.  Por lo tanto, Al aceptarla se hereda por vuestra parte y en solamente una transmisión de vuestro abuelo hacia vosotros. Vuestro padre nunca ha heredado. Tenía la potestad de heredar, pero no la ejerció y esa potestad se transmite. Por eso es una transmisión distinta de su herencia. 

- Directamente la herencia de mi abuelo se integra en la de mi padre y pagamos el impuesto de sucesiones con 2 liquidaciones separando por un lado los bienes de mi abuelo y por otro los de mi padre,y figurando en las dos liquidaciones yo como hijo, y la viuda como cónyuge.

Nunca se integra la herencia de vuestro padre en la suya. Son dos transmisiones distintas.

-La herencia de mi abuelo la pagamos a efectos de sucesiones como si heredáramos directamente de él. 

Es directamente de vuestro abuelo.


Por un lado tendríamos que hacer una liquidación de sucesiones en la que figuraran los bienes de mi abuelo, figurando como nietos (grupo1) yo y mi hermana, y la viuda como descendiente por afinidad tributando como nuera (grupo 3). 

Esto es mucho para mis conocimientos, ya que  no soy abogado.

No tengo claro que participe la viuda, ya que la herencia de vuestro padre sería un bien privativo, que él durante el tiempo que pudo hacerlo no quiso incorporarla al matrimonio. Por lo cual, la viuda nunca disfrutó del fruto. 

Lo mejor es que veas el Código Civil.

Por ejemplo el art. 973.

Si vuestro padre no ha heredado, el derecho de heredar de vuestro abuelo pasar directamente a los nietos, sin tener que ver la viuda, ya que no quiso poner los frutos a disposición de su segunda esposa. 

Como he dicho no soy abogado y no puedo asegurar que los nietos, en este caso, tengan las ventajas de haber heredado directamente vuestro padre.

Puedes buscar por Internet algún caso de este tipo que ya esté resuelto. Pero yo siempre recomiendo ir ar los textos legales, ya que el desorden se aumenta por los que sin consultarlos escriben sobre ellos o incluso puedan tener intereses en confundir.

Saludos.

 

 

 

#13

Re: Herencia, herencia yacente y sucesiones

Muchas gracias de nuevo por una respuesta tan fundada.
Creo que voy a preguntar en la notaría a ver si ellos pueden arrojar algo de kiz, puwsto que supongo que no debe ser una situación tan tan inusual.

Puede que en recaudación de la comunidad de Madrid también sepan decirme algo.

Y si no pues un abogado, que entiendo debería tener conocimiento en este tipo de cuestiones.

#14

Re: Herencia, herencia yacente y sucesiones

Algo de luz quería decir. Disculpas