Es posible, y es legal. Solo que sus efectos legales queda entre los particulares firmantes. No se extiende la acción legal ante terceros. En España, para que la transmisión de un inmueble opere ante terceros, debe obligatoriamente pasar por escritura pública. Lo del registro ya es optativo.
Esto de los terceros, podrían ser por ejemplo el resto de vecinos de una comunidad de propietarios. A todos los efectos legales, si no hay escritura pública, seguirá siendo obligado el propietario original.
"Casualmente", entre estos terceros, si es en perjuicio, no estaría la hacienda pública. Aunque el "propietario legal aparente" siguiese siendo el original, el nuevo propietario no-legal del todo sería responsable de no pagar los tributos de la adquisición.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!