el BOE publica hoy el Real Decreto y ,como comenté en otro hilo, es la redacción que venía en los Presupuestos Generales del Estado:
https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf
No dejas claro si tu última cotización ha sido como autónomo o por cuenta ajena.
Entiendo que, en general, a los subsidios de desempleo pueden acceder las personas que vienen de desempleo por cuenta ajena.
Pero tal como está redactado, parece que si una persona quedó desempleada viniendo de cuenta ajena, ha ido renovando el desempleo, y ha estado trabajando por cuenta propia en algún momento, sí podría tener derecho:
Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.