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Sobre el nuevo subsidio para mayores de 52 años

14 respuestas
Sobre el nuevo subsidio para mayores de 52 años
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Sobre el nuevo subsidio para mayores de 52 años
#1

Sobre el nuevo subsidio para mayores de 52 años

Saludos.

¿Es realmente importante para todos los perceptores que se cotice por el 125% de la base mínima? ¿Cuánto es actualmente la base mínima?

Realmente, la pregunta se reduce a un ejemplo. Si alguien ha cotizado, por ejemplo, por 25.000 euros anuales durante 20 años (corregidos por los factores correspondientes) y el día en que cumple 52 se le aprueba este subsidio, ¿cuánto cobrará de jubilación a los 67 años (edad ordinaria de jubilación) manteniendo los datos constantes?

Esta duda estira al máx. en el ejemplo la percepción del subsidio para ver cómo afecta a la pensión.

#2

Re: Sobre el nuevo subsidio para mayores de 52 años

creo que el impacto se puede calcular de la siguiente manera:

*15 años cotizando (desde los 52 a los 67) por un 25% más de la base mínima (actualmente 1.050 euros/mes).

*en el cálculo de la pensión, se toman 300 mensualidades y se divide entre 350.

Luego el impacto diferencial sería, con euros de hoy, y suponiendo que el efecto de la inflación es neutro (que las bases se actualizan al mismo ritmo que el IPC):

180 x 1050 x 0,25 / 350 = 135 euros/mes.

Esto suponiendo jubilación con el 100% de la base; si hay coeficientes reductores por edad o años cotizados, se reduciría proporcionalmente.

#3

Re: Sobre el nuevo subsidio para mayores de 52 años

Saludos.

Yo creo que hay otro factor a tener en cuenta. No solamente beneficia el que al tomar los últimos 25 años cotizados para calcular la pensión, de haber cotizado por el mínimo del año pasado (878 €) a cotizar ahora por 1.312,50 €, además de subir la pensión de jubilación, si estabas planteandote el suscribir un convenio especial con la seguridad social para parados mayores de 52 años, como para jubilación pagas la diferencia entre tu base de cotización elegida y el mínimo que paga el SEPE (1.312,50€) esa diferencia de 500€ aprox. supone ahora que la cuota que tengas que pagar de convenio también baje unos 100€ aprox., con lo que te ahorras unos 1.200 € anuales.

 

 

#4

Re: Sobre el nuevo subsidio para mayores de 52 años

Buenos días, Soy una persona de más de 52 años que nunca he cobrado ningún tipo de prestación. He estado en la rama general durante 13 años y otros 14 en el Régimen de Autónomos. Desde Agosto del año pasado no cotizo en ninguno de los dos y me encuentro en situación de desempleo. Mi pregunta es la siguiente ¿ Puedo acogerme a la nueva prestación para mayores de 52 años?. Gracias de antemano y espero que me echen una mano.

#5

Re: Sobre el nuevo subsidio para mayores de 52 años

Buenos días, Soy una persona de más de 52 años que nunca he cobrado ningún tipo de prestación. He estado en la rama general durante 13 años y otros 14 en el Régimen de Autónomos. Desde Agosto del año pasado no cotizo en ninguno de los dos y me encuentro en situación de desempleo. Mi pregunta es la siguiente ¿ Puedo acogerme a la nueva prestación para mayores de 52 años?. Gracias de antemano y espero que me echen una mano.

#6

Re: Sobre el nuevo subsidio para mayores de 52 años

el BOE publica hoy el Real Decreto y ,como comenté en otro hilo, es la redacción que venía en los Presupuestos Generales del Estado:

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf

No dejas claro si tu última cotización ha sido como autónomo o por cuenta ajena.

Entiendo que, en general, a los subsidios de desempleo pueden acceder las personas que vienen de desempleo por cuenta ajena.

Pero tal como está redactado, parece que si una persona quedó desempleada viniendo de cuenta ajena, ha ido renovando el desempleo, y ha estado trabajando por cuenta propia en algún momento, sí podría tener derecho:

Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.

 

#7

Re: Sobre el nuevo subsidio para mayores de 52 años

Alguien podría ayudarme por favor?. Gracias y saludos

 

#8

Re: Sobre el nuevo subsidio para mayores de 52 años

Mi última cotización fue en Agosto de 2018 como autónomo

#9

Re: Sobre el nuevo subsidio para mayores de 52 años

Saludos.

Supongamos que se han cotizado 20 años por 25.000 euros (240 mensualidades cotizadas por 2.083,33 euros) y con esta subvención se añadirán 15 años más (180 mensualidades cotizadas por 1.312,50 euros).

¿Debo tomar las 300 últimas mensualidades a las que corresponde 180 x 1.312,50 + 120 x 2.083,33 = 48.6249,60 euros y dividir en 350 que da mensualidades de 1.389,28 euros?

¿Serían 12 o 14 mensualidades de 1.389,28 euros lo que se cobraría de pensión?
____________

¿Es correcto o no le he entendido?

#10

Re: Sobre el nuevo subsidio para mayores de 52 años

¿Se puede cobrar la subvención y pagar en un convenio especial la diferencia para cobrar, por ejemplo, la pensión máxima?

Yo espero trabajar algún año más, pero no sé si llegaré a los 60 y sí pensaba suscribir un convenio especial.

#11

Re: Sobre el nuevo subsidio para mayores de 52 años

Por cierto: ¿Obliga a jubilarse a los 65 años y entonces se penaliza la pensión de jubilación porque es anticipada?

#12

Re: Sobre el nuevo subsidio para mayores de 52 años

Bueno, aunque hay muchos otros usuarios que te pueden informar mejor que yo (como Bacalao), lo que te puedo confirmar desde mi corto conocimiento del tema es :

1.- Las pensiones contributivas, por lo menos hasta ahora, se calculan en bruto y para 14 pagas/mensualidades. Luego, lógicamente, tienen su retención por IRPF correspondiente.

2.- Con el convenio especial para mayores de 52/55 años tu puedes elegir la base de cotización que desees siempre dentro de un rango. Puedes elegir tu base de cotización máxima pero con el tope de tus últimos doce meses. Aquí tienes un enlace a la calculadora para hacerte una idea de las cuotas a pagar

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Otros%20Procedimientos/

3.- Si la diputación permanente del congreso convalida el R.D., el subsidio durará hasta que alcances la edad ordinaria de jubilación. Ya no existirá la jubilación anticipada forzosa (en mi caso a los 61a), aunque si cumples los requisitos y lo deseas, puedes solicitar la anticipada ordinaria.

Un saludo,

#13

Re: Sobre el nuevo subsidio para mayores de 52 años

¿Que subvencion?....

El subsidio, si es a lo que te refieres cotiza por ti por el equivalente a una cuota que corresponde al 125% de la minima. osea, que cotiza por una cuota de 1050 € mes. Tu perfectamente puedes suscibir paralela un convenio especial con la S.S.  Podras sucribirlo por la diferencia entre dicha cuota y la que tu establezcas, pero ten en cuenta que para adherirte a una determinada tienes que cumplir el requisito de haber estado cotizando durante un determinado tiempo en dicha escala en el periodo comprendido anteriormente a pasar a la situacion de desempleado. Por otra parte, las cuotas del convenio, al ser suscrito de forma voluntaria, no podras descontarlo de tus rentas para el calculo de la carencia de rentas.

#15

Re: Sobre el nuevo subsidio para mayores de 52 años

Para el subsidio de mayores de 52 hacen falta dos tipos de condiciones:

  1. Por un lado tener ciertas cotizaciones, se han de cumplir todas las siguientes condiciones
    1. Haber cotizado 15 años al INSS (cualquier régimen vale y en cualquier momento)
    2. 2 años cotizados en los últimos 15 (es decir desde 2004, haber cotizado 2 años, cualquier régimen vale)
    3. Haber cotizado 6 años al desempleo (en cualquier momento). Normalmente al régimen general (0111), pero vale cualquier otro que cotice desempleo (artistas, agrario, etc.). NO vale autónomos o empleados hogar por ejemplo para estos 6 años.
  2. Por otra parte tener una via de acceso. Esto se puede conseguir de varias formas
    1. Tener derecho actualmente a algún tipo de subsidio del título III de la TRLGSS (cotización insuficiente, agotamiento, excarcelado, emigrante retornado, etc.). Si se cumple este requisito, en lugar de tramitar el subsidio al que se tiene derecho, directamente se tramita el de >52.
    2. Estar cobrando algún tipo de subsidio del título III de la TRLGSS (cotización insuficiente, agotamiento, excarcelado, emigrante retornado, etc.). En este caso puede pedir que se le modifique y se le cambie al de >52 (sin parcialidad, cotizando a la SS, etc.).
    3. NUEVA. La nueva vía de acceso aparece en el RD de Marzo, consiste en haber agotado alguno de los subsidios del título III de la TRLGSS en años pasados y haber mantenido en alta la demanda de empleo desde entonces (se permiten interrupciones menores de 90 días o por trabajo)

Por supuesto, el primer requisito es tener cumplidos los 52 años y además se comprobarán las rentas de la persona solicitante (no pueden superar 675€ brutos al mes, prorrateando pagas extra). Si la persona está casada en gananciales, se pedirán los datos del cónyuge para comprobar tb posibles rentas que se consideren en gananciales (alquiler de piso, ganancias de capital, rendimientos mobiliario, etc.), aunque se los impute el cónyuge como propios en renta. 

Espero que te sirva de ayuda

Un saludo