Bueno, os paso lo que se, parece ser que las diversas asociaciones de mutualistas no ven movimiento en caso de funcionarios y por eso dicen que hay que recurrir, por lo visto según el art 21.1 y 2 de la Ley 39/95 pasados 6 meses sin resolver el expediente(desde que habéis presentado la solicitud), se entiende desestimado y por lo tanto hay que interponer recurso, hay dos posibilidades, o recurso de reposición en via administrativa o recurso económico administrativo ante el TEAR, no se pueden interponer de forma simultánea, se elige uno u otro, Recomiendan interponer recurso de reposición y en caso de ser desestimado pues el otro recurso.El plazo de interposición de ambos es de 1 mes desde entenderse desestimada la petición.En cualquiera de los dos casos hay que acompañar certificación del tiempo de maternidad y certificación de rentas obtenidas en ese tiempo.
Los tramites para interponerlo figuran en la WEB de la agencia tributaria.
Que paciencia hay que tener la verdad