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Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)

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Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)
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Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)
#1

Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)

 

Buenas tardes, 

Una vez más os pido vuestra ayuda.

Tengo dudas con la casilla  011  Reducciones (artículo 18, apartados 2 y 3, y disposiciones transitorias 11.ª, 12.ª y 25.ª de la Ley del Impuesto).

Resulta que mi tío sacó el plan de pensiones durante el año 2018. Un total de 14.877,47 euros.

Automáticamente se añade junto con los rendimientos de trabajo.

Hasta aquí todo bien.

Pero llego a la casilla   011 Reducciones (artículo 18, apartados 2 y 3, y disposiciones transitorias 11.ª, 12.ª y 25.ª de la Ley del Impuesto)​​​​​​​.

Si voy al citado articulo leo sobre una reduccion del 30 %, aunque no me queda muy claro que parte es la referida al plan de pensiones.

Automáticamente (aunque es modificable) me sale en esta casilla 1.106,77 € que no tengo ni idea de donde sale esta cifra, pero que ni si quiera se acerca al 30 % de los 14.877,47 (solo es un 7,5%).

Alguien me puede ayudar a entender esto.

Muchísimas gracias.

#2

Re: Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)

El rescate de los fondos de pensiones en forma de Capital ( todo en una sola vez) tiene dos periodos diferenciados:

a) Importe derechos consolidados por aportaciones anteriores al 31/12/2006 que tienen una reducción del 40%

b) Importe derechos consolidados por aportaciones posteriores que no tienen reducción alguna,

Según la reducción es por que los derechos consolidados antes del 31/12/2006 parecen se de 2.767 euros

Saludos

#3

Re: Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)

Muchisimas gracias por su ayuda una vez mas:)

Comprobare que las aportaciones anteriores a 31/12/2016 son esos 2.767 y listo :P

No lo encontraba en el Boe y ahora con tras tu ayuda ya lo he visto:

Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados.

1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

 

#4

Re: Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)

El límite máximo para aplicar la reducción por rendimientos irregulares, es de 300.000 € , es decir 90.000 € de deducción. En dicha casilla, indica que lo máxima deducción es de 90.000 €, EXCEPTO si aplica " el régimen transitorio establecido para las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas de previsión social" .
No logro encontrar que indica este régimen transitorio .
Alguien me puede ayudar a descifrar esta excepción?
Gracias por la ayuda¡¡