Ganancia patrimonial por venta vivienda: posible exención y aclaración sobre gastos inherentes a su adquisición
Buenas tardes.
Mi marido y yo fuimos propietarios de una vivienda adquirida en Lugo en 2002 y que vendimos en 2018. Esta fue durante años mi vivienda habitual. En 2005 adquirimos una nueva vivienda en Asturias que se convirtió con posterioridad en vivienda habitual. Por cuestiones laborales durante años se emplearon ambas viviendas (mi marido trabajaba en Lugo mientras el resto de la familia nos trasladamos a Asturias convirtiéndola esta última desde el punto de vista del irpf en vivienda habitual) y en los últimos años el piso de Lugo permaneció sin utilizar hasta su venta. El 90% de la venta del inmueble lo hemos destinado a reducir la cuantía de la hipoteca de la vivienda de Asturias.
Ahora que debo tener en cuenta la venta de la vivenda de Lugo, ¿ podría estar exenta la ganancia por la venta del piso de Lugo ya que lo empleamos en la hipoteca del piso de Asturias o como empleábamos ya la vivienda de Asturias como vivienda habitual antes no podríamos hacerlo?
En caso de que tuviese que declarar la ganancia en el irpf, al calcular el valor de adquisición del piso de Lugo, ¿puedo descontar como gasto inherente los gastos de notaría, propiedad, etc relacionados con la escritura de hipoteca que firmamos para la adquisición de la misma?
Muchas gracias de antemano por las aclaraciones que nos puedan dar.
Saludos,
Ana