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Vivienda habitual y divorcio en IRPF

4 respuestas
Vivienda habitual y divorcio en IRPF
Vivienda habitual y divorcio en IRPF
#1

Vivienda habitual y divorcio en IRPF

Después de 10 años divorciado y haber estado viviendo en alquiler este tiempo, decidí comprar una vivienda en 2018 a través de préstamo hipotecario. La que fue mi vivienda habitual quedó pagada y en usufructo de mi exmujer e hija sin haber disuelto aún el régimen de gananciales, por lo que sigo siendo propietario al 50% de aquella vivienda. El problema me surge en la tributación en la declaración del IRPF de mi actual vivienda como habitual por ser nudo propietario en el 50% de la anterior. En el caso de ser propietario al 100% de la nueva vivienda, ¿Tengo que tributarla como renta inmobiliaria?  Estoy confuso en estos conceptos y su fiscalidad, ¿Podría decirme qué hacer en esta situación? 

  Muchísimas Gracias

#2

Re: Vivienda habitual y divorcio en IRPF

Creo que no tienes que tributar por la vivienda que tienes en nuda propiedad puesto que no puedes percibir ninguna renta inmobiliaria por ella. A ver si alguien puede confirmarlo pero, creo que no deberías ni ponerla en la declaración de la renta.

Saludos

#3

Re: Vivienda habitual y divorcio en IRPF

Muchas gracias por la respuesta.

En el registro de la propiedad no hay más que la titularidad de los ahora ex-cónyuges en régimen de gananciales. Por lo que el único documento que formaliza el usufrructo de la vivienda el la sentencia judicial de divorcio ¿Sabes si bastaría para Hacienda no declarar este año nada más que la nueva vivienda habitual? Hasta ahora ha estado reflejada la anterior como propiedad al 50% en la declaración. Si la omito me van a buscar más vueltas de las debidas ¿No crees?

Un saludo

#5

Re: Vivienda habitual y divorcio en IRPF

Sí la sentencia dice que la vivienda se queda en uso de la exmujer e hija, y no habéis liquidado gananciales aún, sigues siendo pleno propietario del 50% de la vivienda y hay que incluirla en el apartado correspondiente a la declaración de inmuebles que no son vivienda habitual, pero cuando rellenas las casillas hay una que dice "uso" y ahí tienes que poner la clave 6 (vivienda donde vive el excónyuge...") Y luego poner el NIF de tu ex. No te imputa renta pero hay que dejarlo constar.