Testar a futuros familiares. - Testamento
Buenas.
¿Al hacer testamento, se puede instituir como herederas a personas sin nombre y apellidos de las que sólo se mencione el parentesco que tendrían a fecha de fallecimiento, de existir esas personas?. Por ejemplo, futuro viudo/a (sin tener siquiera esposo/a), futuros hijos o sobrinos (sin estar siquiera concebidos).
Existe el concepto jurídico de preterición (que entiendo que es el olvido u omisión de un heredero forzoso en testamento) y los efectos que produce, pero yo no pregunto por esto.
No quiero extenderme en explicar los motivos de la pregunta. Dejo la pregunta tal cual. Si pueden indicarme la Normativa que lo permite o lo prohibe, o casos concretos en los que se resolvió afirmativamente o negativamente, les estaré doblemente agradecido.
Gracias. Saludos.