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Declarar intereses depósito extranjero - Declaración de la Renta

7 respuestas
Declarar intereses depósito extranjero - Declaración de la Renta
Declarar intereses depósito extranjero - Declaración de la Renta
#1

Declarar intereses depósito extranjero - Declaración de la Renta

Buenas!

En abril de año pasado contraté un deposito en malta y ahora tengo la duda sobre si declarar los beneficios. Yo nunca he tenido que hacer la declaración ya que no llego a los 22.000 y los beneficios que he conseguido con el deposito en el 2018 son de 750e. Así que entiendo que no tendria que declararlo no? He estado mirando por internet y no me queda claro si el limite para no declarar las ganancia son 1000e o 1600e, ya que el año que viene al tener 1 año entero de ganancias de intereses si que superaria los 1000 aunque por poco.

#2

Re: Declarar intereses depósito extranjero - Declaración de la Renta

Creo que sí podrías estar obligado según Rankia (aunque no me queda 100% claro):

https://www.rankia.com/blog/mejores-depositos/3193135-como-declarar-intereses-cuentas-depositos-extranjero

Por otro lado, si superaste los 50.000€ en bancos en el extranjero a 31/12/2018 (o el saldo medio en el último trimestre) debiste presentar el modelo 720 en el primer trimestre de 2019.

Saludos

#3

Re: Declarar intereses depósito extranjero - Declaración de la Renta

Si, segun lo que pone en el enlace parece que tuviera que declarar aunque en la web de la agencia tributaria entiendo todo lo contrario y lo que me han dicho algunas personas entendidas en esto también dicen que no la tendría que hacer.
Respecto al modelo 720 no lo he hecho ya que el depósito en si no supera los 50000 y una vez cobrados los intereses se queda casi a 50000 pero como los retiro y no dejo que se acumulen...aunque en esto no había pensado. Si en algun momento, el total del depósito y intereses cobrados me hubiera superado los 50000 ya tendría que haber presentado el modelo 720?

#4

Re: Declarar intereses depósito extranjero - Declaración de la Renta

Si, segun lo que pone en el enlace parece que tuviera que declarar aunque en la web de la agencia tributaria entiendo todo lo contrario y lo que me han dicho algunas personas entendidas en esto también dicen que no la tendría que hacer. 

Por cierto, ¿te aplicaron retención sobre los intereses?

Si en algun momento, el total del depósito y intereses cobrados me hubiera superado los 50000 ya tendría que haber presentado el modelo 720?

Lo que importa es:

  • El saldo total en todas tus cuentas y depósitos en el extranjero a 31 de diciembre
  • El saldo medio en todas tus cuentas y depósitos en el extranjero en el último trimestre.

Si cualquiera de estos valores supera los 50.000€ estás obligado a presentar el modelo 720 en el primer trimestre del año siguiente.

#5

Re: Declarar intereses depósito extranjero - Declaración de la Renta

Según esto  https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/372684-irpf-campana-2019-quien-esta-obligado-hacer-declaracion-renta-2018

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

Entiendo que lo de los 1000€ a ti no te aplica porque, además de ese depósito, tienes los rendimientos del trabajo.

Saludos

#6

Re: Declarar intereses depósito extranjero - Declaración de la Renta

al ser intereses del capital mobiliario sin retención, si sumados a tus otros ingresos (por ejemplo, del trabajo) superan mil euros, tienes que presentar la declaración.

El límite de 1.600 euros solo para intereses es cuando ha habido retención en España.

#7

Re: Declarar intereses depósito extranjero - Declaración de la Renta

Buenas!
El otro dia llame a la agencia tributaria para ver que me comentaban sobre esto y me han dicho que tengo que declarar todos los intereses cobrados sea cual sea el importe y aunque no llegue al mínimo para hacer la declaración. Le comenté tambien al gestor de la empresa donde trabajo y en cambio el me dijo otra vez que como no llego al minimo no pasa na si no declaro esos intereses. Vaya lío XD

#8

Re: Declarar intereses depósito extranjero - Declaración de la Renta

puedes leer tú mismo lo que dice la ley y sacar tus conclusiones. Insisto que tienes la obligación de declarar pues los intereses percibidos en Malta no han sido sujetos a retención en España, y por tanto no están incluidos en el limite de 1.600 euros de rendimientos con retención, y te vas al caso general de 1.000 euros sumando todo tipo de ingresos. Como no declares, me temo que probablemente recibas un requerimiento de Hacienda en unos meses, cuando reciban el intercambio de información con Malta. Esto ya es una cuestión de si uno sigue durmiendo tranquilamente.

El artículo 96 de la LIRPF regula con carácter general la obligación de presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, el mencionado artículo, establece que no tendrán la obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas exclusivamente de las fuentes que establece la Ley, con el límite cuantitativo y en las circunstancias que se fijan en cada caso. Destacar, que a efectos de computar estos límites no se tomarán en consideración las rentas exentas.

El mencionado precepto dispone lo siguiente:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.