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Duda con orden de embargo de bienes

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Duda con orden de embargo de bienes
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Duda con orden de embargo de bienes
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Duda con orden de embargo de bienes

D. Felicísimo, carpintero metálico, presentó la autoliquidación del IRPF del ejercicio 201X dentro del periodo voluntario, si bien no realizó el pago de dicho impuesto. La Administración Tributaria le notificó la correspondiente providencia de apremio con fecha 25 de Diciembre de 201X+1, si bien a día de hoy D. Felicísimo no ha realizado todavía el pago de la deuda tributaria, por lo que la Administración Tributaria va a proceder al embargo de sus bienes y derechos. Los bienes que posee Felicísimo son los siguientes:  Un apartamento en la Costa del Sol, que tiene alquilado.  Una casa en la población de Golpejas.  Un taller de carpintería metálica en Golpejas.  500 Bonos del estado con vencimiento dentro de 4 años.  Una cuenta corriente en un banco.  Un plan de pensiones.  Acciones bursátiles de Telefónica

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Re: Duda con orden de embargo de bienes

Mira el artículo 169 de la Ley General Tributaria, que es la que regula el orden que sigue la Administración para embargar. Básicamente va de más líquido (dinero en cuentas bancarias) a menos líquido (créditos a largo plazo), a no ser que se llegue a un acuerdo con el deudor.