Temporalidad de ingresos por intereses ¿2018 o 2019?
Un tío mío, con el que colaboré profesionalmente, hace un par de meses ha cobrado unos 2.500 € correspondientes a intereses de una deuda subordinada que una ex-caja de ahorros tuvo que pagar por sentencia judicial, dicha entidad financiera (la que la absorbió) depositó en la cuenta judicial estos importes en 2018, pero el juzgado no emitía la orden de pago, y tras varios escritos del abogado se consiguió que tal juzgado emitiera la orden de pago en febrero de 2019 y consecuentemente mi tío pudo cobrar / ingresar en su cuenta.
La pregunta es ... si el banco ingresó en la cuenta judicial en 2018, pero el beneficiario final no cobra hasta 2019, y no porque no acudiera "a ventanilla" del banco para su cobro, sino porque el juzgado no emite la orden de pago, aun disponiendo de los fondos, hasta 2019 ¿estos 2.500 que son ingresos financieros, deben consignarse en la declaración de IRPF de 2019 o la de 2019?