Tributación por venta de inmueble heredado promovido por S.L. de la que el difunto fue socio.
Buenos días, compañeros.
Recientemente los herederos de un immueble que no hemos ejecutado la declaración de herederos hemos podido venderlo.
1. Tengo entendido que se tributa por el rendimiento positivo o negativo, que es precio de venta menos precio de adquisición. ¿Es correcto?
2. ¿Cómo saber el precio de adquisición cuando se trata de un inmueble que en su día construyó y promovió una sociedad de la formó parte el difunto?
3. ¿En qué casillas de la declaración se refleja?
4. ¿Cabe la posibilidad de reflejarlo en otro ejercicio fiscal o en declaración complementaria más adelante?
5. ¿Alguna otra consideración que deba tener en cuenta?
Os quedo agradecido de antemano y me despido de vosotros con un afectuoso saludo.