ITP, cooperativa
Agradecer antes que nada a quién pueda asesorarme sobre el siguiente sin sentido. Os cuento.
Hace un par de años, me hice socia, junto a mi pareja de una cooperativa de viviendas. Recientemente por problemas con la vivienda (subida de precio entre otras cosas) mi pareja y yo terminamos la relación. Al comunicar la baja de mi expareja y solicitar quedarme yo con la totalidad (100%) de la futura vivienda, nos comentan desde la gestora que debemos pagar por ello el ITP de la totalidad del precio de la vivienda y no del 50% que me "cedería" de la parte que llevaríamos pagado hasta el momento. Y posteriormente el pago del IVA de la vivienda después de escriturarla. No entiendo esta doble tributación de impuestos. El art. 1062 del Código Civil y el art. 32.3 del Reglamento del ITP y AJD, establece que para aquellos bienes individibles o que por su división desmerezcan mucho su valor se aplicará AJD. Se que esto es lo que se aplica cuando hay separación de bienes inmuebles tras un divorcio o separación. No sé si podría aplicarse en mi caso.
Un saludo, agradezco cualquier aclaración al respecto.