Re: Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"
En lugar de hacer cálculos complejos y poner la cantidad resultante yo prefiero hacer varias liquidaciones de incrementos de patrimonio por conceptos:
1) Con la etiqueta 'ACCIONES X', consigno el incremento obtenido por su venta (Valor de Venta menos Coste de Adquisición) sin tener en cuenta ni los Derechos de Suscripción pendientes de liquidar ni el importe recibido por la devoluciones de capital).
2) Con la etiqueta 'ACC X DCHOS SUSCR', pongo el importe total de los Derechos de Suscripción pendientes de liquidar correspondiente a las acciones vendidas.
3) Con la etiqueta 'ACC X DEV.CAP.', consigno el importe total de las Devoluciones de Capital recibidas por las acciones vendidas.
Este modo de operar tiene para mí varias VENTAJAS:
A) Tributo correctamente por la totalidad del rendimiento obtenido en la venta de las acciones.
B) Me resulta más sencillo de liquidar.
C) Y, quizás lo más importante, le estoy indicando con claridad al funcionario de la Agencia Tributaria que va a revisar mi declaración que he liquidado tanto las ventas de las acciones como los derechos de suscripción pendientes de liquidar y las devoluciones de capital recibidas.
Si se han vendido la totalidad de las acciones, hay que liquidar la totalidad de derechos de suscripción pendientes y la totalidad de devoluciones de capital recibidas. Si sólo se ha vendido una fracción de las acciones, habría que calcular según el método FIFO por un lado el Coste de Adquisición de las acciones vendidas, y por otro los Derechos de Suscripción pendientes de liquidar y las Devoluciones de capital recibidas correspondiente a esas acciones vendidas.
Todo ello manifestado salvo mejor criterio.
Un saludo
Re: Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"
La minoración por reducción de capital, con la parte que pueda realizarse para que el valor no pase a negativo, se distribuye uniformemente entre todas las acciones. Ejemplo: Si se reciben 1200 netos y se tiene 1000 acciones se disminuye el precio de compra en 1,2 euros para cada una de las acciones, si alguna quedase a cero no se reduciría el precio y se consideraría rendimiento mobiliario el exceso.
Re: Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"
Malmas, muchas gracias por responder.
Y claro, no nos olvidemos, Malmas, que adicionalmente a lo que comentas, también habría que tener a mano, o de alguna forma, los recibos bancarios de esas operaciones realizadas (de la “venta de derechos anterior al 2016” y de la “reducción de capital con devolución de aportaciones”). No sé si tienes una sugerencia para tener listos esos recibos… en caso de que Hacienda preguntara, yo había pensado fotocopiar todos los recibos que tengo del banco de las acciones que he vendido, para tenerlos listos en caso de que Hacienda preguntara, pero no sé si hay una mejor opción en lugar de gastar papel fotocopiando o imprimiendo, etcétera. Sobre todo para no entregar los documentos originales a Hacienda y quedarse uno sin nada.
Muchas gracias y entiendo lo de ir minorando todo (si se venden todas las acciones) o aplicando el criterio FIFO (minorando la venta de derechos y las devoluciones de capital correspondientes a las acciones vendidas).
Un saludo.
Re: Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"
Re: Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"
Gracias.