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Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"

6 respuestas
Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"
Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"
#1

Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"

 
La AEAT dice que:  … para “valores admitidos a negociación en alguno de los mercados de valores de la Unión Europea”: … los importes obtenidos de “la reducción de capital con devolución de aportaciones correspondiente a valores admitidos a negociación”  minorarán,  hasta su anulación,  el valor de adquisición de las acciones afectadas  y  los excesos que pudieran resultar tributarán como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o a ingreso a cuenta. 
 
A ver…tengo un poco de lío  con esto de  la “minoración”.  Me explico… 
 
Este año  he vendido acciones,  y para declarar la “ganancia  o  pérdida patrimonial”  tengo que  ir “minorando”  el  “valor de adquisición”  de  las acciones  que hace años compré  debido  a  la  venta de  “derechos de suscripción anterior al 2016”. 
 
Preguntas… 
 
1)  A la hora de “minorar”… ¿se empieza primero “minorando”  lo de  la venta de derechos,  y  después  se  “minora”  por  “la  reducción de capital  con devolución de aportaciones”?,   ¿este sería el procedimiento?,  o  ¿en otro orden?...  
 
2)  Compré las acciones en lotes/años  diferentes (lote 1 en 2012,  lote 2 en 2013,  y lote 3 en 2015).  Y este año  he recibido  700 euros de la “reducción de capital con devolución de aportaciones”.   ¿A qué lote aplico la  “minoración” por  la reducción de capital con devolución de aportaciones?...  No sé si habría que  minorar  solo  el lote 3,  o  ¿si tendría que atribuir  los 700 euros  de  minoración  “proporcionalmente”  a cada lote  (según el número de acciones que se tenga cada lote)? 
 
He mirado por internet,  pero no consigo ver ningún ejemplo. Por si alguien sabe. 
 
Mil gracias. 

#2

Re: Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"

En el momento de venta de las acciones hay que considerar efectivamente tanto los importes recibidos por venta de derechos de suscripción pendientes de liquidar de 2016 y ejercicios anteriores (en adelante Derechos de Suscripción) como las Devoluciones de Capital recibidas. Su consideración significará un menor coste de adquisición y aumentará el importe de la tributación.

En lugar de hacer cálculos complejos y poner la cantidad resultante yo prefiero hacer varias liquidaciones de incrementos de patrimonio por conceptos: 
1) Con la etiqueta 'ACCIONES X', consigno el incremento obtenido por su venta (Valor de Venta menos Coste de Adquisición) sin tener en cuenta ni los Derechos de Suscripción pendientes de liquidar ni el importe recibido por la devoluciones de capital).
2) Con la etiqueta 'ACC X DCHOS SUSCR', pongo el importe total de los Derechos de Suscripción pendientes de liquidar correspondiente a las acciones vendidas.
3) Con la etiqueta 'ACC X DEV.CAP.', consigno el importe total de las Devoluciones de Capital recibidas por las acciones vendidas.

Este modo de operar tiene para mí varias VENTAJAS:
A) Tributo correctamente por la totalidad del rendimiento obtenido en la venta de las acciones.
B) Me resulta más sencillo de liquidar.
C) Y, quizás lo más importante, le estoy indicando con claridad al funcionario de la Agencia Tributaria que va a revisar mi declaración que he liquidado tanto las ventas de las acciones como los derechos de suscripción pendientes de liquidar y las devoluciones de capital recibidas.

Si se han vendido la totalidad de las acciones, hay que liquidar la totalidad de derechos de suscripción pendientes y la totalidad de devoluciones de capital recibidas. Si sólo se ha vendido  una fracción de las acciones, habría que calcular según el método FIFO por un lado el Coste de Adquisición de las acciones vendidas, y por otro los Derechos de Suscripción pendientes de liquidar y las Devoluciones de capital recibidas correspondiente a esas acciones vendidas.

Todo ello manifestado salvo mejor criterio.

Un saludo
#3

Re: Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"

La minoración se realiza siguiendo la sucesión temporal de los hechos. 
La minoración por reducción de capital, con la parte que pueda realizarse para que el valor no pase a negativo, se distribuye uniformemente entre todas las acciones. Ejemplo: Si se reciben 1200 netos y se tiene 1000 acciones se disminuye el precio de compra en 1,2 euros para cada una de las acciones, si alguna quedase a cero no se reduciría el precio y se consideraría rendimiento mobiliario el exceso.  
#4

Re: Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"


Malmas, muchas gracias por responder. 
 
Me parece muy acertado lo que comentas de registrar los cambios de patrimonio por “conceptos”. Es una buena forma de clarificarse uno mentalmente con lo que ha pasado con sus acciones, y por otra parte, no menos importante, explicarle al funcionario de la aeat lo que hemos hecho con nuestros “cálculos”.  Siempre se nos olvida que lo que hagamos tiene que estar explicado perfectamente a las autoridades. 
 
En caso de que nos pregunten, yo creo que lo que lo que tú comentas de dividir por grupos temáticos, puede ayudarnos mucho a la hora de volver atrás en el tiempo y ver qué ha pasado de forma histórica con nuestras acciones, porque las queremos vender y hay que declarar todo eso de muchos años atrás. 
 
Y como dice Rucko -muchas gracias, Rucko-  también es importante, “registrar” que la minoración se realice siguiendo la “sucesión temporal de los hechos”. En ese sentido, se podrían combinar las dos ideas, la tuya y la de Rucko, es decir … ir minorando secuencialmente, por orden temporal,  la “venta de derechos anterior al 2016”  y  las “devoluciones por aportación de capitales” correspondiente  a  las acciones vendidas. 
 

Y claro, no nos olvidemos, Malmas, que adicionalmente a lo que comentas, también habría que tener a mano, o de alguna forma, los recibos bancarios de esas operaciones realizadas (de la “venta de derechos anterior al 2016”  y  de la “reducción de capital con devolución de aportaciones”).  No sé si tienes una sugerencia para tener listos esos recibos… en caso de que Hacienda preguntara, yo había pensado fotocopiar todos los recibos que tengo del banco de las acciones que he vendido, para tenerlos listos en caso de que Hacienda preguntara,  pero no sé si hay una mejor opción en lugar de gastar papel fotocopiando o imprimiendo, etcétera. Sobre todo para no entregar los documentos originales a Hacienda y quedarse uno sin nada.


Muchas gracias y entiendo lo de ir minorando todo (si se venden todas las acciones)  o  aplicando el criterio FIFO  (minorando la venta de derechos y las devoluciones de capital  correspondientes a las acciones vendidas). 


Un saludo. 


#5

Re: Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"

 
Rucco, muchas gracias por la clarificación.  
 
Perdona, para ver si lo he entendido bien. 
 
En tu ejemplo,  si se reciben 1200 eurosen concepto de “reducción de capital con devolución de aportaciones”  si  tenemos 1000 acciones  (a 1 euro por acción,  precio de compra). 
 
Esos 120 euros que se “sobrepasan”  del  precio de compra … habría que declararlos como “rendimiento de capital mobiliario”  SOLO  en el momento de la venta,  ¿verdad?   y  NO   en el momento  en  que  se hubiera recibido  la “reducción de capital con devolución de aportaciones”.  O quizás  lo he entendido yo mal…  Espero que no sea mi caso,  pero “por si acaso”  para confirmar! 
 
Muchas gracias por tu ayuda. 

#6

Re: Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"

 
Perdona Rucko,  me he dado cuenta de que escribí mal tu nombre antes. 

Gracias.
#7

Re: Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"

En el año en que se produjo la reducción de capital y su distribución entre los accionistas.