Amortización rendimientos capital inmobiliario - IRPF
Hola, soy nuevo en el foro y en primer lugar aprovecho para presentarme.
Mi consulta es sobre la deducibilidad de la amortización en el caso de rendimientos del capital inmobiliario (vivienda arrendada). Sé lo que dice la normativa al respecto: la depreciación se considera efectiva, si no se supera el 3% del mayor de los siguientes valores: 1. Coste de adquisición, etc, etc, o 2. Valor catastral de la construcción excluido el valor del suelo.
Vale, mi consulta es: ¿esto se hace por sistema?, es decir, aunque no se destinen cantidades efectivas para esa amortización (o lo que es lo mismo, que no se tiene una cuenta donde proveer esa amortización); ¿todo el mundo, se deduce el famoso 3% sobre el valor catastral de la construcción (lo más común para no meterse en lios)?.
Espero respuestas.
Muchas gracias