Valor para cálculo de amortización y renta imputada de viviendas
Hola a todos.
Mi consulta tiene que ver con el valor que tengo que usar para el cálculo de la amortización así como el de renta imputada de unas viviendas.
La situación es la siguiente:
- En el año 2018, a finales de marzo, se realiza la
donación de un edificio (con varios pisos y un garaje) registrado en el catastro con una ÚNICA referencia.
- Al mismo tiempo se realiza una
división horizontal y una
extensión de condominio entre los donatarios.
- En la escritura de división horizontal se le asigna a cada elemento un
valor económico y se indica su
porcentaje de participación con respecto al edificio.
- Me toca declarar en el IRPF las viviendas que me corresponden, algunas alquiladas todo el año y otras parte del año.
- En el
catastro aparece tanto el
valor del suelo como el
valor de la construcción del edificio. A partir de esos valores he calculado el
porcentajes de cada uno.
- El importe del
IBI del año 2018 se corresponde por supuesto a todo el edificio.
La cuestión es que la actualización en el Catastro de la división horizontal aún no se ha realizado y por lo tanto no tengo ni referencia catastral de cada piso ni sus valores de suelo y construcción. Tanto para calcular el valor de amortización a deducir en el caso de alquiler como el de la renta imputada durante el tiempo en que la vivienda ha estado vacía se indica que se debe emplear el valor catastral. Al proceder de una donación no existe valor de adquisición y el importe de los tributos de la donación fueron ínfimos porque en mi comunidad está casi bonificado.
En principio he pensado que podría usar estos dos posibles opciones:
- Aplicar el
porcentaje del
valor de participación de la vivienda al
valor de construcción del edificio completo que aparece en el catastro. Ejemplo:
Valor construcción del edificio en el catastro: 200.000€
Porcentaje de participación de la vivienda en el edificio especificado en la división horizontal: 20%
Valor para el cálculo: 20% x 200.000 = 40.000€
- Aplicar el
porcentaje de construcción calculado al
valor económico especificado en la división horizontal. Ejemplo:
Valor de la vivienda en la escritura de división horizontal: 50.000 €
Porcentaje de la construcción calculado con los datos del catastro: 75%
Valor para el cálculo: 75% x 200.000 = 37.500€
He estado estudiando la normativa relacionada pero no he encontrado nada claro cuando se trata de una donación con una posterior división horizontal. La cuestión es que no tengo ni idea que valor utilizará Hacienda y según parece el Catastro hace las actualizaciones con carácter retroactivo.
Aparte de este valor, me pregunto también si he de especificar para cada vivienda la misma referencia catastral, la del propio edificio, o indicar que aún NO tiene referencia catastral.
Por último, al firmarse la donación a finales de marzo entiendo que he de realizar los cálculos por el número de días a partir del mes de abril hasta diciembre que serían 275.
Ejemplo para cálculo de amortización:
3% x 37.500 x (275 / 365)
Ejemplo para un IBI del edificio en 2018 de 1.100 € partiendo que el porcentaje de participación es de un 20% según división horizontal:
20% x 1.100 x (275 / 365)
Muchas gracias por adelantado.