Hola nuevamente.
Disculpas a Lunatico y a ti.
La donación se bonifica cuando se instrumenta en documento público.
Artículo 33 ter. Bonificación en adquisiciones “inter vivos”.
1. Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a)
de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en
los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley,
aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “inter
vivos”.
Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación o
cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” se formalice en documento
público.
En la simulación puse documento privado y no podía aplicar la bonificación.
En tu caso la cuota a ingresar es solo de 261,62 euros.
Perdona el susto.
Saludos y suerte.