Atrasos reconocidos por sentencia
Hola, os expongo el caso de un familiar para que me confirmeis que lo hemos hecho bien.
Sentencia firme en Diciembre 2017 donde se reconocen complementos salariales desde Octubre 2013 hasta fecha de la sentencia. Hacemos complementaria de 2017 aplicando la reducción del 30% del art 18.2 ley IRPF.
La empresa paga todo el mismo día en 2018 pero en diferentes nóminas(una para 2013,2014,2015,...). En el certificado de retenciones enviado por la empresa no indica nada de la reducción del 30%, hacemos un escrito pidiendo que rectifiquen ese certificado y nos dicen que ellos lo han imputado a cada año y que no corresponde la reducción del 30%.
Yo entiendo que si corresponde ya que hemos imputado los rendimientos en un único periodo impositivo, al año de la firmeza de la sentencia tal y como dice la ley. Y el periodo de generación es superior a 2 años( de 10/13 a 12/17).
Os agradecería si me podeis corregir en algo o estoy equivocado.
Gracias!