TODAS las transacciones con oro quedan registradas, y las autoridades (policiales o hacendísticas) tienen acceso libre a esos registros, si quieren. Si el volumen de operaciones acumulado en un año supera los 3.000 €, hacienda tiene el dato explícito, por el modelo 347.
Realizar operaciones que no lleguen a superar los 3.000 € en un año es una de las maneras de quedar oculto a ojos de hacienda.
Teniendo en cuenta lo del SII, y el próximo libro-registro telemático, ni siquiera las operaciones pequeñas quedarían ocultas, salvo que sean tratos entre particulares o con pymes muy pymes.
Aunque hacienda no vea una determinada transacción de forma directa, sí que puede ver que los saldos y movimientos generales de unas cuentas bancarias no son coherentes con las rentas declaradas. Los bancos tiene la obligación de informar detalladamente de los movimientos (entrada o salida) de más de 3.000 €, o aquellos movimentos que siendo inferiores, puedan resultar de una fragmentación para ocultar. Además, deben dar cuenta de saldo final, y totalización de entradas y salidas de cada cuenta.
O sea, si quieres permanecer opaco para hacienda, debes guardar esos requisitos (al menos):
No acumular más de 3.000 € con un mismo operador. Por supuesto que ninguna operación individual supere los 2.500 €. Que esos operadores sean o particulares, o pymes muy pymes (autónomos mejor). Y no bancarizar para nada esos flujos económicos (o al menos no hacerlo sin tener una buena cobertura legal, alguna actividad declarada que lo justifique).
Y por supuesto, lo final, que todas esas transacciones sean legales, y no un ilícito penal.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!