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Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

31 respuestas
Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda
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Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda
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#16

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Me veo obligado a avisarte de que todos los Ayuntamientos la cobran aunque hayan pasado mas de 20 años, y si llamas a la Guardia Civil para que te defienda contra esos funcionarios malévolos, lo que se van a reir...

Un saludo

#17

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Gracias. Tengo entendido que cuando fallece el donante, se produce la consolidación del pleno dominio por extinción del usufructo, y hay que volver a liquidar el impuesto sobre donaciones. En este segundo momento de la liquidación a mi fallecimiento, ¿también estaría exenta mi hija del pago del impuesto si el valor del inmueble fuesen 120000 euros y la nuda propiedad 95000?
#18

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Buenas noches:

¿Está VD diciendo que la Guardia Civil, que tiene obligación te perseguir los delitos, va a dejar de cumplir con su obligación?

Es mejor que se piense lo que escribe.

 http://www.guardiacivil.es/es/servicios/denuncias/index.html

"Si los hechos denunciados están relacionados con infracción a las normas administrativas (denuncia administrativa), debe presentarse ante los funcionarios de la Administración territorial o institucional competente. No obstante, también puede denunciar ante la Fuerza o Cuerpo de Seguridad (Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Autonómica o Policía Local), competente en el lugar en que se cometió la infracción o en el lugar de residencia del denunciante."

No es cierto que todos los ayuntamientos lo cobran, aunque hayan pasado 20 años. 

Por mi parte se tienen tres casos del año 1993. 

Otro que viene en la STS 1371/2002.

Por otro lado, tengo noticias de un caso del Ayuntamiento de Laredo, por un compañero de trabajo, que no le cobraron después de las sentencias del Tribunal Constitucional STC 59/2017

Saludos. 
#19

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Creo que sólo se puede aplicar la parte de reducción no aplicada anteriormente, además también creo que la reducción no se puede aplicar dos veces en el plazo de 10 años. 
Pero no soy experto en tributación de la C. Valenciana, por lo que es mejor que te asegures consultando en su Hacienda.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#20

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Buenas noches:

Es que la donación que haces no es plena.

Si la donación es plena, no hay extinción de condominio.

Si tu hija que tienen el deber de acogerte, por tu edad te deja vivir en lo que le transfieres plenamente, no hay extinción de nada.

Saludos


#21

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Gracias, ¿quieres decir que quizás si la cuota a pagar en el impuesto de donaciones cuando realice la donación de la nuda propiedad sea cero porque el inmueble no llega a los 100000 euros, igual si yo falleciera antes de los 10 años posteriores a la donación entonces mi hija tendría que liquidar este impuesto de nuevo pero no siendo cero la cuota porque no puede acogerse a esta exención de nuevo por no haber pasado más de 10 años?
#22

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Sí, quiero decir eso. Pero te recomiendo consultarlo en la Hacienda autonómica.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#23

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Gracias, esta es el enlace del Ayuntamiento de Valencia para calcular la plusvalía municipal
https://www.valencia.es/ayuntamiento/tributos_municipales.nsf/fEstimacionCuotaWeb?ReadForm&lang=1&nivel=8
Pero solamente da la opción de calcular si se transmite el pleno dominio, pero en mi caso lo que se transmitiría es la nuda propiedad. ¿Alguien me podría indicar si existe algún otro enlace para calcular la plusvalía municipal para Valencia pero donde se pueda especificar que lo que se transmite es la nuda propiedad? Ya que este enlace no me serviría para mi caso.
#24

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

La parte que corresponde a la nuda se saca por diferencia, restando la que corresponde al usufructo, así de simple. Según la fórmula de 89-edad del usufructuario.

Por ejemplo, usufructuario de 50 años: 89-50=39% del valor del bien es el usufructo (es una equivalencia teórica). La nuda el resto=100-39=61%. Al hacer la plusvalía municipal, cada uno aplica ese porcentaje como propiedad recibida de manera que la suma de las dos gravaría la transmisión del 100% del bien.

Un saludo

#25

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Gracias, en el ejemplo que me indicas sería el 39% el usufructo y el 61% la nuda propiedad. Si la fecha de transmisión (donación) fuese por ejemplo 17/09/2019, yo hubiera comprado la vivienda el 01/01/1970 y el valor del suelo fuesen 25000 euros, en el enlace que he puesto del ayuntamiento de Valencia,
https://www.valencia.es/ayuntamiento/tributos_municipales.nsf/fEstimacionCuotaWeb?ReadForm&lang=1&nivel=8
indicaría forma de trasmisión compra, en la casilla “Parte trasmitida” indicaría 61% y en la casilla “Porcentaje adquirido como pleno dominio” también indicaría 61%, y me sale que la cuota a pagar por la donataria son 2626,96 ¿he realizado bien el cálculo? Me surgía la duda de poder utilizar esta calculadora porque realmente estoy introduciendo 61% en la casilla “Porcentaje adquirido como pleno dominio”, y realmente no estoy transmitiendo el pleno dominio.
#26

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Buenas noches;

Formulación del hecho imponible del IIVTNU del Ayuntamiento de Laredo, que no ha cobrado un caso a un compañero mío de trabajo de más de 20 años.

" Articulo 2º.- 1. El hecho imponible está constituído por la manifestación del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos."

El hecho imponible no es solamente que se haya incrementado el valor, sino que se manifieste.

http://www.laredo.es/archivos/ordenanza%20plusvalia.pdf 

Después de 20 años no se manifiesta. No se puede calcular, ya que no hay porcentaje anual asignado a años posteriores.

Saludos. 


#28

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

 Buenas noches:

Adjunto lo que decía el Ponente defensor del Proyecto de Ley de la LRHL en 1988, Sr. Fajardo Spínola.

pág 12473 Congreso Diputados


Enmienda 838


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Año 1988 111 Legislatura Núm. 362
Sesión celebrada el martes, 8 de noviembre de 1988
COMISIONES: pág.12473 - 8 DE NOVIEMBRE DE 1988.-NÚM. 362

Destaco del Sr Fajardo Spínola:

"Ahora, con esta nueva figura impositiva, con la simplificación y la claridad que introduce el nuevo mecanismo del impuesto, no existe la imposibilidad de que se dé una cuota cero."

Importante que lo dice el Ponente Sr Fajardo Spínola porque sabe lo que dice el Proyecto de Ley que defendía.

- Cita "simplificación y claridad."

Tan simple y claro como que: después de 20 años la cuota es cero, ya que no hay hecho imponible.

Saludos.

Nota: para ver el texto de la enmienda 838 tienes que pinchar dos veces sobre ella, en el caso de que tengas dificultades para leerlo 
#29

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Entiendo que en porcentaje transmitido debes poner lo que se hereda en total, es decir, si es la mitad por ser un bien ganancial, pones 50%, si es la totalidad, el 100%. Eso sirve para coger del valor del suelo total, la parte que se transmite.
Luego debes poner el % que tu recibes, en pleno dominio o en el equivalente al pleno dominio calculado según te dije. En el ejemplo que puse, el 61% para el nudo propietario y 39% para el usufructuario.
No obstante, es la primera vez que veo esa calculadora, hablo según veo. He comprobado que la suma de lo que sale por separado con el 61 y el 39 coincide con lo que da al meter el 100%.

Un saludo

#30

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Gracias, pero creo que no debe funcionar así, ya que en el ejemplo donde la nuda propiedad es el 61%, valor que introducimos en la casilla “Porcentaje adquirido como pleno domino”, si por ejemplo no se transmitiera el 100% del inmueble sino la nuda propiedad del 65% del inmueble porque mi hija ya tiene el 45% en pleno dominio, en la casilla “Parte trasmitida” indicaríamos 65%, pero como resultado nos da el siguiente error.
“Los porcentajes tecleados no se encuentran entre 65 y 100, suman: 61”
A ver si alguien supiera como se haría el cálculo.
Gracias