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Deducción adquisición de un vehículo.

5 respuestas
Deducción adquisición de un vehículo.
Deducción adquisición de un vehículo.
#1

Deducción adquisición de un vehículo.

Hola a todos: 

Tengo unas cuestiones acerca de la deducción de iva e irpf por la adquisición de un vehículo.
La actividad es un centro deportivo fitness cuya utilización del vehículo le es aplicado el 50%, por lo tanto hasta ahora se está deduciendo el iva e irpf como gastos en la gasolina la mitad. 

1º En cuanto a la deducción de facturas por averías del vehículo, ¿ Pueden deducirse igualmente al 50% como un gasto más?

2º En caso de compra de un vehículo nuevo o segunda mano y que la factura del vehículo tenga iva, ¿ puede deducirse el importe tanto en irpf como iva? Por otra parte, si el vehículo está sometido a REBU (régimen especial de vehículos usados) ¿Puede deducirse el importe en el irpf?

3º Si el vehículo fuera adquirido por leasing ¿ podría deducirse el 100%? 

Muchas gracias, saludos a todos.
#2

Re: Deducción adquisición de un vehículo.

Un vehiculo turismo, si no puedes acreditar 100 % de afectación, NO es deducible para nada en el IRPF. En el IVA sí hay una presunción del 50 %, pero puede ser cuestionada.

Esos porcentajes de deducción (0 % y 50 %) se arrastran en los gastos corrientes relacionados con ese bien de inversión (gasolina, seguros, impuesto de circulación, reparaciones,.....).

Si la adquisición del vehículo es mediante REBU, se incumple uno de los requisitos para la deducción de IVA, que es el que figure de forma desglosada la cuota del IVA. En las facturas REBU aparece solo el importe final y la expresión IVA incluido. No sabes realmetne cual es la cuota ni la base sobre la que se aplica. Por tanto, en una adquisición REBU es deducible el 0 % de IVA.

La vía  o mecanismo financiero de adquisición de ese vehículo (o su disponibilidad) no altera la consideración tributaria como gasto deducible. Sea leassing o renting o adquisición. Es cierto que mediante fórmulas de arrendamiento financiero es más fácil trampear e intentar colar cosas. Pero en una revisión lo tumbarían.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Deducción adquisición de un vehículo.

Muchas gracias por su detallada respuesta.

Si no he entendido mal, en cuanto a la COMPRA,  si el vehículo es afectivo a la actividad al 100%, puede deducirse tanto en IRPF como IVA.
Si por el contrario, no es afectivo al 100%, sólo  puede deducir el 50% del iva (en caso de que no esté regulado por REBU, que sería 0 ) , quedando excluido en el irpf. 
¿Estoy en lo cierto?

Si el vehículo es afectivo al 100% y lo adquiere por REBU, ¿ Puede aplicarse el 100% de la base imponible al IRPF, verdad?

Muchas gracias de nuevo. 


#4

Re: Deducción adquisición de un vehículo.

Si está afecto al 100 %, en exclusividad, es totalmente deducible en IRPF, tanto su adquisición como bien de inversión, como sus gastos corrientes relacionados.

Esto de los vehículos es por mandato legal, o todo o nada. 
O sea, para hacienda el gasto puede existir y ser real, pero es deducible, por mandato de ley, o todo o nada.

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#5

Re: Deducción adquisición de un vehículo.

Siendo persona física difícilmente te va a aceptar Hacienda la afectación al 100x100. Ni aunque estés haciendo recados las 24x365.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Deducción adquisición de un vehículo.

Llevas razón. MUY difícil, pero no imposible. Conjunto de indicios "potentes":
Disponer de otro vehículo, afecto a usos particulares. 
Acreditar que el vehículo de empresa "duerme" siempre en el trabajo, y no queda disponible para uso particular.
Demostrar la "necesidad" de ese vehículo para finalidades profesionales.
...
Si el conjunto de indicios es fuerte, aunque con discusión, puedes salvar la afectación 100 %.

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