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Alguien me puede aconsejar socorro no entiendo - Devolucion de la Renta
resolucionACUERDO
Examinada su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al ejercicio 2018, esta oficina ha decidido realizar la liquidación provisional que se
adjunta y de la que no resulta cantidad alguna a devolver.
ACTUACIONES REALIZADAS
En el curso del procedimiento de comprobación limitada se han realizado las siguientes actuaciones:
Notificación de la propuesta de liquidación provisional y del trámite de alegaciones con fecha --- 20
de septiembre de 2019.
-
El objeto de las actuaciones realizadas ha sido la subsanación, aclaración o justificación de las
incidencias observadas en los datos declarados y que han sido detalladas cuando se especificó el
alcance de este procedimiento.
Con la notificación de la liquidación provisional finaliza el procedimiento de comprobación limitada
que estaba en curso. La Administración Tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en
relación con el concepto, ejercicio y alcance ahora comprobados, salvo que en un procedimiento de
comprobación limitada o de inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que
resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en esta resolución.
INFORMACIÓN ADICIONAL
La liquidación provisional que se adjunta, debidamente notificada, interrumpe el plazo de prescripción
del derecho de la Administración Tributaria a practicar liquidación por el concepto y ejercicio a que se
refiere la liquidación provisional, e igualmente, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la
Administración a la imposición de las sanciones que puedan derivarse de esta regularización.
RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL
Como consecuencia de la liquidación provisional realizada por la Administración resulta una cuota a
devolver de cero euros.
Por ello, no procede practicar la devolución solicitada en su declaración por importe de 636,62 euros.
Examinada su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al ejercicio 2018, esta oficina ha decidido realizar la liquidación provisional que se
adjunta y de la que no resulta cantidad alguna a devolver.
ACTUACIONES REALIZADAS
En el curso del procedimiento de comprobación limitada se han realizado las siguientes actuaciones:
Notificación de la propuesta de liquidación provisional y del trámite de alegaciones con fecha --- 20
de septiembre de 2019.
-
El objeto de las actuaciones realizadas ha sido la subsanación, aclaración o justificación de las
incidencias observadas en los datos declarados y que han sido detalladas cuando se especificó el
alcance de este procedimiento.
Con la notificación de la liquidación provisional finaliza el procedimiento de comprobación limitada
que estaba en curso. La Administración Tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en
relación con el concepto, ejercicio y alcance ahora comprobados, salvo que en un procedimiento de
comprobación limitada o de inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que
resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en esta resolución.
INFORMACIÓN ADICIONAL
La liquidación provisional que se adjunta, debidamente notificada, interrumpe el plazo de prescripción
del derecho de la Administración Tributaria a practicar liquidación por el concepto y ejercicio a que se
refiere la liquidación provisional, e igualmente, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la
Administración a la imposición de las sanciones que puedan derivarse de esta regularización.
RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL
Como consecuencia de la liquidación provisional realizada por la Administración resulta una cuota a
devolver de cero euros.
Por ello, no procede practicar la devolución solicitada en su declaración por importe de 636,62 euros.