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Empadronamiento y declaración de la renta

4 respuestas
Empadronamiento y declaración de la renta
Empadronamiento y declaración de la renta
#1

Empadronamiento y declaración de la renta

Hola buenas tardes, querría saber quien me puede resolver esta duda: Por motivos personales, necesito empadronarme en Madrid (ahora lo estoy en Mallorca) no mas tarde de finalizar éste mes de Marzo. Como la declaración de 2009 la haré mas tarde, mi duda es: ¿figurará a todos los efectos que durante 2009 estaba empadronado en Baleares?, en el momento de rellenar la declaración ¿no tendré problemas para presentarla en Baleares y habiendo rellenado los impresos como empadronado en esta comunidad?. Durante 2009 tenía mi residencia habitual allí y quiero desgravarme por este concepto. Muchas gracias.

#2

Re: Empadronamiento y declaración de la renta

Todo lo referente a 2009 tu residencia es Baleares por lo tanto no tendrás ningún problema, es mas, tienes que hacerlo así, las declaraciones en Baleares

#3

Re: Empadronamiento y declaración de la renta

El domicilio fisca es independiente, tienes que cambiarlo en la agencia tributaria.Si has vivido mas de 181 dias en Baleares es donde te corresponde la declaracion de la renta

#4

Re: Empadronamiento y declaración de la renta

Yo estaba empadronada en una ciudad y viviendo en otra, y he entregado la declaración ( y he pedido cita para hacerla) en la ciudad donde no estaba empadronada y no he tenido ningun problema, incluso he desgraado por alquiler en esta segunda ciudad

#5

Re: Empadronamiento y declaración de la renta

Sí, no hay duda de que la declaración de 2009 quedará sometida a la normativa autonómica del IRPF de Baleares. Deberas marcar la casilla "Baleares" del impreso de declaración cuando se te pregunte por la residencia durante 2009.

A pesar de que la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local establece la obligatoriedad de los ciudadanos de empadronarse en el municipio en el que tengan su residencia habitual, la inexistencia de sanciones directas por ello, el desconocimiento de esta obligación por la ciudadanía y, sobre todo, la miope política de ayuntamientos y comunidades autónomas de subastar VPO y otras gabelas en función de la antigüedad ininterrumpida en el empadronamiento en un lugar, hace que a pesar de trabajar y residir en otros lugares muchísima gente siga empadronada en el municipio de residencia de sus padres a la espera de poder recibir puntos para una VPO por esa vía, o se empadrone en casa de un amigo que vive en una comunidad importante como Cataluña o la Comunidad de Madrid por el mismo motivo, o incluso esté empadronado con 15 personas más en un piso de 50 metros en el distrito centro de Madrid para poder tener derecho a una tarjeta de residente del aparcamiento. Por todo ello, además, los tribunales han declarado que la información del empadronamiento es sólo una "presunción" de que una persona vive en tal lugar, contra la que cabe prueba en contrario.

Hacienda es consciente de ello y de que el padrón no refleja por tanto la realidad real de la residencia de mucha gente y como lo que le interesa es el control y la localización de los contribuyentes NO utiliza el criterio del empadronamiento a efectos fiscales y sí un concepto informativo distinto que es el "domicilio fiscal" que se corresponde con la residencia habitual (residencia real) y que a efectos de IRPF se cifra en el lugar en el que se ha residido al menos 183 días del año. Hacienda lleva un registro del domicilio fiscal de los contribuyentes cuyos datos NO saca del empadronamiento, sino que los obtiene de los datos aportados por los ciudadanos en las diferentes declaraciones impositivas, de las comunicaciones informativas (mediante el modelo 030) que hacen los contribuyentes y de las comprobaciones que hace acerca de si el domicilio fiscal declarado por un contribuyente es el real.

Si en 2009 se residió en Baleares (y en caso improbable de inspección o duda por parte de Hacienda se puede probar tal residencia en Baleares no únicamente con el empadronamiento sino con un contrato de trabajo allí, contrato de alquiler de piso en Palma, domicilio social de empresa allí....) el domicilio fiscal que tomará Hacienda será el correspondiente a esa autonomía, con independencia de que se estuviera empadronado allí o en Álava, ya que la presunción de residencia que supone el empadronamiento queda desvirtuado por esas otras pruebas.

Para facilitar las cosas y ahorrarse necesidad de probar llegado el caso el verdadero domicilio, los contribuyentes podían antiguamente poner en conocimiento de Hacienda los cambios de residencia habitual (y consecuentemente de domicilio fiscal) mediante la presentación de una comunicación informativa en el Modelo 030 o simplemente esperar a declarar cuál había sido el domicilio fiscal del año correspondiente en el propio impreso de la Declaración por IRPF.
Actualmente tras la reforma legal de 2008 la utilización del Modelo 030 dejó de ser una posibilidad para ser un deber, de manera que ahora los ciudadanos estamos obligados a comunicar el cambio de domicilio a Hacienda como máximo en un plazo de 3 meses desde que se produzca, so pena de que se nos imponga por ello una sanción de cuantía fija de 100 euros (aunque no suelen aplicarla, de momento...).

Saludos.