No confundas el hecho de realizar una adquisición intracomunitaria con el otro posible hecho de realizar una actividad (la docencia de ciertas materias) exenta de IVA.
Tu exención de IVA (a tus ventas) no es una exención de IVA a tus compras y adquisiciones.
Si dispones de VAT number, que no es otra cosa que tu NIF con un ES delante, quiere decir que figuras registrado en el ROI (se hace mediante un modelo 036), Registro de Operadores Intracomunitarios.
En tal caso, si figuras en el ROI, tus compras y adquisiciones en otro pais de la UE son sin IVA en origen, pero sí con IVA en destino, aquí.
La mecánica delasunto es que debes declarar, por un lado, esa operación en el modelo 349, meramente informativa. Y por otro lado, como tú mismo eres importador y autovendedor de esas comrpas, debes presnetar un modelo 303 o 309, donde reflejes el IVA devengado por esa auto-venta, pero claro, sin podertelo deducir, ya que tu actividad está exenta de IVA.
En resumen, que o pagas IVA en el pais de origen, y no es deducible aquí (no es deducible en el IVA, es mayor gasto en el IRPF o en el IS), o pagas IVA en España, y tampoco es deducible.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!