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Exención Impuesto de Patrimonio Inmuebles Alquilados - Impuesto sobre el Patrimonio
Persona fisica (no empresa) que ejerce la actividad del alquiler de forma personal, directa y habitual; con una persona contratada a jornada completa:
1) Respecto al requisito de que al menos el 50% de la Base Imponible del IRPF provenga de la Actividad Económica del Arrendamiento, qué casillas del IRPF son las que hay que tener en cuenta:
- No sé si el importe de Rentas Imputadas (inm sin alquilar) se tiene que tener en cuenta ya que al tributar como RAE entiendo que éstas no suman.
- Y la B.I. del IRPF a tener en cuenta, no sé si es la BI General o Total (sumando tb la BI del Ahorro), ya que la ley no la especifica.
2) A la hora de tributar en el IRPF como Rendimiento de Actividad Económica, y no como Rend de Capital Inmobiliario. Necesito saber si sería como “Rend Ecco Inm afec Act.Ecca” o como “Actividad Economica (bien por Estimac Directa u Objetiva)".
3) Y, por último, el Artículo 8. Momento al que se refieren los requisitos y condiciones: "Los requisitos y condiciones para que resulte de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de referirse al momento en el que se produzca el devengo de este impuesto." ¿Quiere esto decir que si me da de alta antes de final de año, podemos tenerlo en cuenta para 2019?
Gracias
3) Y, por último, el Artículo 8. Momento al que se refieren los requisitos y condiciones: "Los requisitos y condiciones para que resulte de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de referirse al momento en el que se produzca el devengo de este impuesto." ¿Quiere esto decir que si me da de alta antes de final de año, podemos tenerlo en cuenta para 2019?
Gracias