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¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?

17 respuestas
¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?
¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?
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#1

¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?

Buenas.
No tengo muy claro cómo presentar esto en la declaración, este año nos ha aparecido esta alerta en la declaración en realación al piso del padre fallecido de mi mujer (ya fallecido hace años).

En el piso está viviendo su madre, viuda del fallecido, que es su vivienda habitual.
Evidentemente no hay ingresos por rentas, no está alquilado a otras personas ni se ha vendido o se ha obtenido ningún tipo de ingreso.

Hasta ahora no aparecía en nuestra declaración, pero este año hacienda ha añadido los datos del piso y solicita tomar una decisión respecto a si se incluye o no.
Mis cuñados dicen que hay que declararlo y que puede suponer ingresos patrimoniales.

Yo entiendo que no, que no hay ningún tipo de ingreso patrimonial puesto que la única usufructuaria del piso (y quien lo tienen que meter en la declaración) es mi suegra que es propietaria y a la vez quien disfruta de el piso.

Los hijos del fallecido serían propietarios en condición de nuda propiedad (creo que se llama así) pero no usufructuarios del mismo.

Pero no tengo claro si es necesario que en el testamento del fallecido aparezca la mujer como única usufructuaria.

Tampoco tengo claro si aún no siendo usufructuarios y no generando ingresos patrimoniales se ha de meter el piso en la declaración y cómo hacerlo.
En ese caso creo que se ha de poner como propietario y no usufructuario, y le correspondería el 12,5% de propiedad (la mitad sería de la viuda y el resto a repartir entre los cuatro hermanos). Pero no he visto tampoco cómo poner los porcentajes de propiedad.

A ver si me podéis echar una mano.

Un saludo y gracias anticipadas.
#2

Re: ¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?

en el cuaderno de reparto y aceptación de la herencia tiene que figurar quienes ostentan la nuda propiedad y quienes el usufructo en qué porcentajes.
Por un lado dices que tu suegra tiene el pleno dominio de una parte (quizás por el 50% resultante de la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales) y tiene el usufructo (quizás de la parte que a tu esposa y hermanos le correspondió), pero sin datos precisos no hay una única respuesta válida; no mencionas si había testamento ó no, etc
#3

Re: ¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?

Muchas gracias.

Pues es que lo desconozco, indagare a ver si me lo pueden aclarar.

Creo que si hay testamento, pero nunca lo vimos.
A los hijos no se les llamo para comunicarles esñl testamento 

Me resulta curioso con que facilidad se te suman responsabilidades en este país de cosas que no se te comunican en ningún momento.

Fue ya hace años y en ese momento nadie se planteaba si quiera que el piso pudiera ser de alguien que no fuera su viuda.

En cualquier caso la realidad es que quien disfruta del piso (y por tanto del usufructo) es su viuda y no paga ninguna renta.

Pero no sé si en el testamento figura explícitamente que sea su usufructuaria.

Imagino que si, que está tal y como sería lo estipulado en caso de no haber testamento.
El usufructo para la viuda, el 50% en propiedad para ella y el resto para los hijos a partes iguales.

No es que haya conflicto de ningún tipo, solo que este año apareció por primera vez el dato en la declaración y los cuñados están poniéndolo como ingresos gananciales cosa que creo incorrecta al no haber ningún tipo de ingreso ni disfrute.

¿Tiene que venir explícitamente definido el usufructo en el testamento?

¿Caso de no haber testamento como sería?

Entiendo que sería como digo propiedad 50 para la viuda y 12,5 para cada hijo.

El usufructo para la viuda , que es además quien hace uso como vivienda habitual.
Allí solo vive ella.

Preguntaré a ver si sabe lo que pone el testamento, creo que sí hay testamento y que está así, pero no estoy seguro.

Si no indica nada sobre el usufructo como sería?.
Porque desde luego i Gredos del piso ni hubo ha habido y disfrute del mismo tampoco, todos están registrados con vivienda habitual en otra vivienda y allí solo vive la viuda (mi suegra vamos).




#4

Re: ¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?

Ese aviso es una especie de recordatorio para quien sea heredero en la categoría que sea para que si le corresponde cubra determinados datos.
Sólo se deben incluir datos por el % de pleno dominio que se tenga.
El nudo propietario no tiene que incluir nada.
En el caso de inmuebles sobre los que exista usufructo, la renta computable conforme a dicho precepto (imputación de renta inmobiliaria) correspondería al usufructuario, salvo si se tratase de su vivienda habitual.
#5

Re: ¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?

Otro supuesto totalmente diferente a efectos fiscales es que tu esposa y hermanos, tengan el pleno dominio de un % de la vivienda . .
#6

Re: ¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?

Gracias.  A ver si me informo mejor de cuál es la situación del testamento y lo que dice si es que lo hay (que creo que si) para no seguir mareando te con hipótesis que luego igual no son correctas.

Lo que me llama la atención si hay testamento es que no se hiciera llegar una copia a los herederos ya que tiene responsabilidades sobre la herencia.
#7

Re: ¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?

Hacienda se basa en lo que aparece en el Catastro, y a esta entidad se lo comunica el notario cuando los herederos se presentan para repartir la herencia.
Luego algo se habrá hecho en el caso que comentas.
La nuda propiedad no genera rentas imputadas, si realmente la viuda tiene el usufructo del 100% (50% por su plena propiedad y el otro 50% por la herencia del marido), los hijos no tienen que declarar nada. 
Ese aviso del programa de la renta hay que ignorarlo en el caso de nuda propiedad.
#8

Re: ¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?

Gracias.

Tengo que aclarar con la mujer lo que pueda decir el testamento.

Si entiendo bien para que los hijos no tengan usufructo tiene que corresponderle a la viuda el 100% del usufructo, el 50% correspondiente a ser suyo por gananciales y el otro 50 tendría que estar reflejado en testamento.

Caso de no haber testamento entonces el 50 sería de la viuda y el 50 sería a repartir entre los hijos, es decir un 12,5 de propiedad y un 12,5 de usufructo (son 4 como digo).

Incluso aunque no estén viviendo ni obtengan renta por arrendamiento de su madre les correspondería un 12,5 de usufructo que es lo que en realidad genera rentas patrimoniales (ya que además no es su vivienda habitual, sólo la de la viuda).

¿O se podría justificar no habiendo rentas ni estando viviendo allí que no hay tal usufructo y ingresos patrimoniales asociados?
#9

Re: ¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?

en los testamentos, lo típico es lo del "uno para el otro..." que implica que la viuda se queda el usufructo de todo, y el hijo que no lo acepte, solo tiene derecho a su parte del tercio de  la legítima.
Si no hay testamento, la viuda tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, luego estrictamente entre 4 hijos no es 12,5% cada uno de plena propiedad (sobre el 50% heradado, sería cada hijo 1/12 de plena propiedad por legítima, 1/12 por libre disposición y 1/12 de nuda propiedad de la mejora).
Todo esto en territorio común, hay Comunidades Autónomas con sus particularidades.
Y el problema es que, si como dices, no se ha hecho absolutamente nada, se podría considerar que hay una herencia yacente que debería repartirse a partes iguales en caso de desconocer cómo hacerlo
https://www.supercontable.com/boletin/E/articulos/imputacion_rentas_irpf_inmobiliarias_herencia_yacente.html

#10

Re: ¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?

Bueno, muchas gracias.
He leido el testamento, pero no me queda del todo claro.

Textualmente pone que a la viuda le cede "el tercio de libre disposición, en pleno dominio y además y sin perjuicio de su cuota legal usufructuaria  que por ley le corresponde".

Esto es en Asturias, que no tiene fueros especiales y se rige por el derecho común en otras comunidades en estos aspectos, según creo.

Ahí parece que sí hace referencia al usufructo pero no me queda claro cuánto le corresponde.

Los hijos pone que a partes iguales.

En propiedad creo que está claro, la viuda tendría su 50%  más 50/3 (la de libre disposición) es decir el 66,67%.

Los hijos serían 50*2/12  o el 8,33%.
Aunque no me queda claro si tambíen la mujer es heredera de su marido como una más y la parte entonces de mejor y legal habría que repartirla no entre 4 si no entre 5 (50*2/15=6,67%).
Con lo que entonces a cada hijo le corresponde el 6,67% y a la viuda el 73,33%

Pero eso es en cuanto a propiedad.
En cuanto al usufructo pone esa frase tan enrevesada de la cuto legal usufructuaria que por ley le corresponde ¿y eso cuánto es?

Si he leído bien por internet en algún blog de abogados, el usufructo legal es del tercio de mejora para el viudo (cuando hay descendientes como en este caso).
Como en el testamento además le cede el tercio de libre disposición en cuanto a usufructo le corresponden 2/3 de la herenica a la mujer y 1/3 a repartir entre los cuatro hijos.
Como además ella ya tiene derecho por propiedad a su mitad, a la viuda le correcponde en cuanto a usufructo el 83,33% y a los hijos el 4,167% a cada uno.

La verdad es que no sé quien se lo redacto así cuando podría haber dejado el 100% de usufructo a su esposa y habría sido mucho más fácil y quedado más protegida (y sin estos líos para los hijos).

#12

Re: ¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?

Muchas gracias, creo que ahora me ha quedado más claro.

Tenía creo yo, un concepto erróneo del usufructo. Había entendido que el usufructo y la propiedad eran dos cosas separadas y que en el testamento había de fijarse por un lado el reparto de la propiedad y por otro el usufructo (su disfrute).

Pero por lo que leo en ese artículo no hay tal, se reparte la propiedad únicamente y el usufructo es un derecho un tanto excepcional que se le puede otorgar únicamente al esposo/esposa del fallecido y que si no se establece otra cosa se le otorga legalmente el tercio de mejora (en casos como este donde hay descendientes directos).

Por lo que leo ahí la viuda también participa en el reparto de la tercera parte de la legítima.

Por tanto a la viuda le corresponde en propiedad por testamente el tercio de libre disposición, su parte correspondiente del tercio de la legítima (como son cuatro hijos y ella sería 1/5 de la legítima) eso de la herencia, como estaban en gananciales la herencia es de la mitad del piso y la otra mitad le corresponde como propietaria.

Así pues como propietaria y sobre el total del piso serían 1/2 (de gananciales), 1/6 (de libre disposición de la herencia) y 1/30 (de la parte de la legítima). Total= 70% del piso en propiedad.

En usufructo le corresponde sobre el total la de mejora: 1/6 del total o 16,67%.

Como la vivienda es su vivienda habitual, no tiene efecto a la hora del cálculo de rentas patrimoniales.

A los hijos en propiedad de libre disposición les corresponde su parte de la legítima (1/30 del total), es decir: 3,33% y luego tienen también la parte de la mejora que les corresponde a partes iguales entre los cuatro (1/24)  que es el 4,17% pero que como no tienen concedido su disfrute, sería en nuda propiedad y no hay que meterlo en la declaración a efectos de generación de rentas patrimoniales, luego sólo tendrían que poner el 3,33% en propiedad y como libre disposición.

Me queda la duda de si la viuda participa también en la propiedad de la parte de mejora, pero eso no es relevante de cara a las rentas, aunque sí podría serlo de cara a una posible venta del piso en vida de su madre (vamos que no sé si la nuda propiedad de los hijos es del 4,33% o del 3,33% con otro 3,33% de propiedad de pleno derecho para la madre de esa parte de mejora, ya que no se ha establecido un reparto específico de la parte de mejora).

#14

Re: ¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?

Bueno, según eso a la viuda le corresponde su parte de la legítima a partes iguales con los hijos, que es lo que le he sumado en propiedad.

Y en el testamento le deja en propiedad la parte de libre disposición, que también se la he sumado.

La de mejora se la deja en usufructo entiendo, ya que el testamento sólo dice que a la viuda le cede "el tercio de libre disposición, en pleno dominio y además y sin perjuicio de su cuota legal usufructuaria  que por ley le corresponde ".

El testamento es muy sencillo, una sola hoja y poco más dice, salvo identificar a los herederos. Del reparto es la única frase que pone.

Por legislación a la viuda le corresponde el tercio de mejora en usufructo.

Así pues creo que según eso está bien el cálculo (estando en gananciales) de que a la viuda (la madre) le corresponde el 70% en propiedad y un 16,67% en usufructo.

Los hijos tendría en propiedad de pleno derecho (libre disposición) únicamente su quinta parte de la legítima, un 3,33% del total y en nuda propiedad (sin disfrute ya que el usufructo le corresponde a su madre) su cuarta parte de la de mejora: 4,17%

Por lo que pone en ese enlace que pasaste está claro que la madre no participa como heredera en la parte de mejora, sólo como usufructuaria.

¿lo he interpretado bien?
#15

Re: ¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?

Creo que has visto muchas peliculas americanas donde un abogado te llama por sorpresa para leerte un testamento de un pariente lejano... y de paso te deja una millonada, jeje
En la realidad de España y supongo de casi todo el resto del mundo, es al presunto heredero al que le toca averiguar si existe el testamento y luego conseguir una copia en el notario, y actuar en consecuencia.
Por eso es muy conveniente que los que hagan testamento informen de que lo han hecho a sus herederos, y si es posible les den una copia. Aparte, también deben comunicarles los bancos donde tienen el dinero para que luego no se vuelvan locos.
Nadie quiere hablar de su muerte, pero planificar la sucesión con tiempo es una muy buena idea.