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Liquidar ITP por debajo del valor de compraventa

4 respuestas
Liquidar ITP por debajo del valor de compraventa
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Liquidar ITP por debajo del valor de compraventa
#1

Liquidar ITP por debajo del valor de compraventa

Hola,

Voy a comprar un piso en Valencia mediante concesión de crédito hipotecario

- El valor de la tasación ha resultado: 160.000€
- El valor de compra va a ser 138.500€
- El valor según el simulador del Cálculo del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, conforme al medio de comprobación previsto en el artículo 57.1.b) de la ley 58/2003, General Tributaria,   que básicamente aplica coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral, resulta 82.000€

Si no indico nada, la gestora que interviene en la operación liquidará por el valor de compra (138.500€). 
Teniendo en cuenta la valoración del simulador: ¿Recomendáis liquidar por valor de 82.000€? Es mucha diferencia, pero el objetivo de la herramienta parece claro. Y la cantidad que me ahorraría en este impuesto es considerable.

Gracias




#2

Re: Liquidar ITP por debajo del valor de compraventa

No lo recomiendo.

Te harán una liquidación complementaria por la base imponible, constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.

Aunque el "valor real" haya dado lugar a discreoancias, existe una escritura con un valor de 138.500 euros.

Otra cosa es arriesgarte y esperar.....

Un saludo.
#3

Re: Liquidar ITP por debajo del valor de compraventa

Gracias por tu respuesta, 

precisamente la confusión viene por la definición de ese valor real.
Pero si la propia Administración dispone de  una herramienta pública para calcular lo que en su herramienta califican como " valor real", ¿no es defendible liquidar conforme a ese valor?  
#4

Re: Liquidar ITP por debajo del valor de compraventa

El método de valor catastral x coeficiente del municipio lo considera la Administración como VALOR MÍNIMO no como valor real.

Por ello, hay que ser muy prudente con la liquidación del impuesto.

Un saludo.
#5

Re: Liquidar ITP por debajo del valor de compraventa

Buenos días;

Lo que señala buenavista es todo correcto, pero al margen de eso, liquidar el ITP por debajo del valor de compraventa no es "sólo" un tema de valoración, sino una vulneración de la norma de ITP y una conducta sancionable.

De la sanción no te escaparás con una interpretación razonable de la norma, ya que el Art. 46 de la Ley del ITP indica que " 3. Cuando el valor declarado por los interesados fuese superior al resultante de la comprobación, aquél tendrá la consideración de base imponible. Si el valor resultante de la comprobación o el valor declarado resultase inferior al precio o contraprestación pactada, se tomará esta última magnitud como base imponible. "

Es decir, en tu caso estás obligado por Ley a declarar por el valor de la contraprestación, al ser este mayor que el valor pactado por dos partes libres e independientes en condiciones normales de mercado (valor de mercado).

Si no lo haces y comprueban la transmisión te regularizarán y te sancionarán.

Saludos,