En general el IVA no sería deducible. Se supone que no son adquisiciones para ser transformadas, sino consumo final.
El ticket (factura simplificada) podría ser cuestionable, pues no acredita que seas tú el consumidor asociado a dicha consumición. Algunos establecimientos emiten una factura simplificada reflejando el nombre y nif del cliente. Entre eso y el rastreo del medio de pago electrónico (extracto tarjeta) podría servir. Pero lo suyo es solicitar factura ordinaria completa.
El porcentaje de deducción es el 100 %, o nada. No se acepta que un consumo de manutención sea solo parcialmente afecto a la actividad. O es por la actividad, o es personal. Este tipo de gastos están topados por el importe máximo de las dietas exentas de los trabajadores por cuenta ajena.
Por supuesto, debes poder demostrar que ese gasto ha sido necesario (ineludible) debido a tu actividad económica, no mera conveniencia.
Similar a estos gastos de manutención propia están también los gastos de representación y atenciones comerciales y protocolarias. En estos segundos debes poder demostrar una correlación entre el gasto y la consecución de ingresos (al menos, en grado de tentativa.....), y tiene el tope de como máximo acumulado el 1 % de tu volumen de negocio.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!