Re: Impuesto donaciones
Eso es asi, pues al permitirse sacar el dinero, sin explicaciones al banco y a hacienda, eso esta clarisimo
Eso es asi, pues al permitirse sacar el dinero, sin explicaciones al banco y a hacienda, eso esta clarisimo
Lo pone bien claro al circular que has puesto del BDE:
Extensión de las facultades de actuación del autorizado: en general la amplitud o limitación de las facultades del autorizado dependerá del documento de autorización suscrito. Si en este se confiere una autorización general, el autorizado podrá disponer de la cuenta en la misma forma que el titular.
Betico, creo que tú estás más puesto que yo en estos temas, pero entiendo que si un autorizado hace una retirada de efectivo importante de una cuenta y lo ingresa en otra en la que es titular él, supongo que Hacienda ve este acto como una donación.
Es decir que existe un acto de donación y señalas a Hacienda quién el el donante y el receptor de los fondos, facilitando así la labor de los inspectores.
NO, seguro al 100%, tu estas autorizado en una cuenta de formas general, puedes sacar todo el dinero que quieras, abrir un deposito a nombre del titular si esta enfermo con solo tu firma,pagar recibos, etc, etc, si lo dice bien claro la circular que has puesto del BDE:
Si en este se confiere una autorización general, el autorizado podrá disponer de la cuenta en la misma forma que el titular.
MAS CLARO AGUA
Saludos
Es cierto y hay una considerable diferencia desde el punto de vista tributario.
Método, disciplina y tiempo
Esto que comentas es exactamente a lo que me referia. Si retiras como autorizado dinero de una cuenta (pongamos de un familiar) y la ingresas a tu nombre, ese acto, entiendo que es una donación, susceptible a priori de pagar donaciones. De ahí que indicaba el hacerlo dilatadamente en el tiempo y en cantidades que no levanten sospechas. ¿estamos todos de acuerdo con esto?
Método, disciplina y tiempo
Que no , lo se clarisimo , tengo dos amigos directores de sucursales de cajas de ahorro y mi sobrina interventora del banco pastor. Yo estoy incluso autorizado en los IPF de mi madre, como me ha dicho el director, si fallece yo no tengo porque saber nada, tu puedes retirar lo que quieras. pero eso mejor, el dia antes del fallecimiento, pues hacienda puede comrpobar los movimientos en los dos ultimos meses desde el dia de fallecimiento.
Ya no dicuto mas,haced lo que mejor veais para vuestro bolsillo, y a Hacienda no hay que tenerle tanto miedo.
Yo he pasado como auotprizado 120.000 euros hace 4 años de la cuenta de mi madre a la mia. Y no me ha dicho nada Hacienda,y todo movimiento de mas de 100.000 euros hay que comunicarlo por ley al banco de españa pues al estar autorizado, cancele el deposito, me dieron un cheque a mi nombre y punto
"El autorizado podrá disponer de la cuenta": pero de ahí no pasa su poder. Imagina una madre viuda que es titular de una cuenta y tiene como autorizado a su único hijo.
Para Hacienda a la hora de imputar los intereses y enviarla el correspondiente borrador para el IRPF, se les imputará solamente a la madre porque es la titular.
Imagina que la madre fallece: la autorización desaparece, porque el titular de los fondos desaparece.
Imagina que la madre vive y al hijo por cualquier motivo le embargan las cuentas: lo que nunca podrán hacer es inmovilizar los fondos de la cuenta de la madre porque ella es la titular y el hijo solamente es autorizado.