Re: Impuesto donaciones
Muchas gracias por la rápida respuesta.
Muchas gracias por la rápida respuesta.
Mi hermana me va donar una vivienda a su nombre con un valor catastral de 250.000€,en contraprestación por unos negocios anteriores entre ambos, no declarados.
He encontrado en la pag de la consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, las tablas del anexo 651, del impuesto de donaciones. Según esas tablas (que no se interpretar) para una cantidad de 239.000 €, la cantidad de impuesto a pagar es de 40.000 €.
además de aplicar un coef multiplicador. ¿Esto es así?
http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/anexos650_651.pdf
Gracias y un saludo.
La cuota del impuesto se calcularía de la siguiente manera.
Primero determinaríamos la base imponible, esto es el valor real del bien.
Para determinar el valor del inmueble se toma como base el valor catastral el cual se multiplicará por un coeficiente que varia según el municipio donde esté la finca.
En este link puedes buscar el municipio y el coeficiente aplicable:
Una vez determinada la base imponible, calcularemos la base liquidable, aunque en este caso coincide con la anterior ya que no se puede aplicar ninguna reducción.
Sobre la base liquidable aplicaremos la tarifa del impuesto que es la que se establece en la escala del PDF que tu mismo has indicado.
Ten en cuenta que se calcula por tramos, esto es: Si la base liquidable es de 250.000, sobre los primeros 239.389,13 euros pagarías 40.011,04 euros. Sobre el resto, hasta los 250.000 euros, es decir 10.610,87 euros, se aplicaría un 25,50%, que sería 2.705,77 euros, que se sumarían al resto.
Tendríamos una tarifa total de 42.716,81 euros.
Finalmente calcularíamos la cuota tributaria que resulta de aplicar a la tarifa el coeficiente multiplicador según el grupo al que pertenezcas.
En el caso de hermanos (colateral de segundo grado) estarías en el Grupo III, con lo cual la tarifa se multiplicaría por 1,5882.
42.716,81 x 1,5882 = 67.842,84 euros
Es decir, en este ejemplo, que partíamos de un supuesto valor real de 250.000 euros, el total a pagar, salvo error u omisión, sería de 67.842,84 euros.
NOTA: Para poder hacer los cálculos reales tendrás que aplicar al valor catastral el coeficiente según municipio que he comentado al inicio.
Un saludo
Entiendo que el cálculo no es correcto. En primer lugar la base imponible no coincide con la base liquidable. A la base imponible habrá que restar la reducción por parentesco Grupo III, importe 7.993,46 euros. Una vez efectuada la resta, tendremos la base liquidable.
A la base liquidable, le aplicamos la tarifa del impuesto. Con la cantidad resultante habrá que multiplicarla por el coeficiente multiplicador, que sabemos el grupo (III), pero lo que desconocemos es el patrimonio preexistente del sujeto pasivo. Por lo tanto este coeficiente puede ser 1,5882, 1,6676, 1,7471 o 1,9059.
Y después de hacer todos los cálculos, seguro que nos hemos equivocado, porque en este impuesto siempre hay algo que se nos escapa. Así que agradezco todo tipo de correcciones.
Saludos.
La reducción que comentas solo es aplicable, creo yo, en adquisiciones mortis causa (artículo 20·2 de la Ley del impuesto). En donaciones no se aplica esta reducción.
En las donaciones se pueden computar algunas reducciones, pero en el caso que nos apunta el compañero ninguna sería de aplicación (apartados 5, 6 y 7 del mencionado artículo 20). Con lo que en este caso sí, a mi entender, coincide base imponible y base liquidable.
Aquí se detallan las reducciones mejoradas aplicables en Andalucía en relación a la Ley estatal:
> Reducciones autonómicas y mejoras de las reducciones estatales
En cuanto al patrimonio preexistente tienes toda la razón. No lo he mencionado porque he dado por supuesto, posiblemente de forma errónea, que el patrimonio de Juan26 no supera esos 402.678,11 euros.
En otra cosa coincido contigo: "Y después de hacer todos los cálculos, seguro que nos hemos equivocado, porque en este impuesto siempre hay algo que se nos escapa." En tema de cálculo de impuestos, y más teniendo en cuenta estas cuantías, nunca está de más pagar a un profesional que te asesore, ya que puede encontrar alguna vía legal para "aligerar" la factura.
Un saludo
Gracias Baldufa, es cierto que la reducción es en las adquisiciones mortis causa. Efectivamente la base imponible y liquidable, en este caso coinciden.
Y aparte de lo que comentas, apuntar que los notarios nos pueden asesorar de una forma gratuita y eficiente.
Saludos.
Gracias Baldufa y Empty,
El caso es que por un piso por el que pagan realmente aprox 225.000€ (precio de mercado), valor catastral 250.000€ X 1,5 coef multip del municipio = 375.000€(valor real según hacienda). Además del coef grupo III. Tendría que pagar más de 80.000€ de impuestos. Este impuesto es una barbaridad.
Lo que ocurre es que el piso me interesa como medio de saldar las cuentas con mi hermana, pero no hay dinero para estos impuestos,ni tampoco me parece justo pagar esta barbaridad.
Un saludo.
Artículo 132-2.—Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de
los hijos del donante.
1. Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18
de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por
disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100
por 100 de la base imponible del impuesto, conforme al siguiente régimen:
a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes,
sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto «donaciones» en los últimos cinco años, no podrá exceder de 300.000 euros. En caso contrario,
se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
b) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros.
c) Tanto donante como donatario deberán tener su residencia habitual en la Comunidad
Autónoma de Aragón.
d) La donación deberá formalizarse en escritura pública, debiendo presentarse, dentro del
plazo para el pago del impuesto en período voluntario, copia simple de la misma junto a la
correspondiente autoliquidación.
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/BoaAA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=320935264241
Puede que si lo formalizas en escritura pública, no tengas que pagar aunque no te exime de presentar la liquidación del impuesto. Yo en tu lugar, lo consultaría a un notario cuanto antes.
Saludos.