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Separación de bienes, compra de nueva vivienda.

11 respuestas
Separación de bienes, compra de nueva vivienda.
Separación de bienes, compra de nueva vivienda.
#1

Separación de bienes, compra de nueva vivienda.

Muy buenas tardes. Tengo una duda. 
Estoy casada en régimen de separación de bienes, mi pareja tiene su casa comprada antes del matrimonio (por ende es suya) y yo quiero comprarme una vivienda ahora, a unos 50km de la primera, cerca de mi trabajo pero en la misma comunidad autónoma. Si decido comprarla y me empadrono en ella puedo declararla como vivienda principal y no estaría obligada a pagar impuesto de renta Inmobiliria (que tengo entendido que se pagan en las segundas viviendas no alquiladas)?  
Esto se hace? O es chanchullo? Si sería para uso propio, no pretendo alquilarla.

#2

Re: Separación de bienes, compra de nueva vivienda.

Los artículos 68 y 69 del Código Civil tratan sobre la obligación de los cónyuges de vivir juntos y la presunción, salvo prueba en contrario, de que así lo hacen.

Entiendo que, por múltiples y variadas razones, los cónyuges pueden tener cada uno su vivienda habitual.

Por tanto, si compras una casa constante el matrimonio, SÍ puede considerarse tu vivienda habitual y no procederá imputación de rentas por esta nueva casa.
En definitiva, no tiene por qué existir un único domicilio conyugal.

Un saludo.
#3

Re: Separación de bienes, compra de nueva vivienda.

Estando en la misma comunidad autónoma crees que sea un problema?? Separadas a más de 50km, queda al lado de mi trabajo.  
#4

Re: Separación de bienes, compra de nueva vivienda.

Evidentemente no se trata de un chanchullo, aunque sí de algo discutible. Por un lado está la obligación de convivencia que establece el CC, pero por otro está, en su caso, la  imposibilidad física por razones de trabajo.
Si 50 Km justifican habitar en distintas viviendas o no es muy difícil de afirmar sin conocer todos los datos y circunstancias. En todo caso, Hacienda se suele resistir en esos casos, aunque hay sentencias favorables (creo que con mayores distancias).

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Separación de bienes, compra de nueva vivienda.

Puedes hacerlo aunque a mi personalmente no me compensaria. 

La imputación de rentas es habitualmente una cantidad muy baja. Conozco de primera mano (le hago la Declaración) un caso de una vivienda con coste de 350000 euros a la cual en la Declaración le imputan 1100 euros, de los que paga proporcionalmente según IRPF, en este caso unos unos 275 anuales. Si la vivienda es más barata o pagas menos de IRPF esto baja bastante. 

Bien. Este dinero merece la pena los quebraderos de cabeza y los gastos que te va a ocasionar? Resulta que Hacienda a veces mira los consumos de luz y agua. Si no vives ahí puedes dar de baja la luz, contratar menos potencia o contratar un plan  de vivienda de vacaciones (Iberdrola tiene por ejemplo), pero esto no cuela como vivienda habitual, claro. Y para mi la clave es el médico de cabecera, que si o si lo tienes que tener donde estés empadronada... Si me rompo una pierna ir a pedir la baja a 50 km me apetece nada. Ah, y votar, que últimamente a nuestros politicos les gusta hacernos ir a votar cada dos días, pues a votar a 50 km o pedir el voto por correo... 

Vamos que si, que es legal y lo puedes hacer, pero lo que no tengo tan claro es que el ahorro fiscal merezca la pena el resto de gastos y quebraderos de cabeza. Yo pago unos 15000 anuales de irpf, 200 arriba o abajo desgraciadamente no me van a sacar de pobre, preferiría empadronarme donde realmente vivo y ahorrar en otras cosas. 

Saludos
#6

Re: Separación de bienes, compra de nueva vivienda.

Muchas gracias a todos chicos!!! Pensaba que lo de la renta inmobiliaria era mucho más! Había leído que depende el año en que se había actualizado el catastro variaba entre 1,5 y 2% del valor catastral de la vivienda (según lo que marque el IBI),  por ejemplo una vivienda de 200.000€ el 2% serían 4000€ no???  Tú me estás queriendo decir que a esos 4.000 le tengo que sacar el porcentaje de IRPF que pago habitualmente? No son 4.000 íntegros???
#7

Re: Separación de bienes, compra de nueva vivienda.

Claro, de esos 4000 (que menudo castillo te tienes que comprar para un valor catastral de 200000 euros) pagas el% de IRPF correspondiente, el que tengas. 

Saludos
#8

Re: Separación de bienes, compra de nueva vivienda.

Jaja aún no se el valor catastral, sólo se el precio de venta y me pongo en lo peor!!! Muchas gracias!!
#9

Re: Separación de bienes, compra de nueva vivienda.

Es que no se trata de empadronarse sino de irse allí a vivir, y además, poder probarlo sin dudas ante la mas que probable petición de justificar que te va a llegar de la AEAT.

Un saludo

#10

Re: Separación de bienes, compra de nueva vivienda.

Mi idea es que vivan mis padres así que gastos habrá seguro. Gracias a todos de verdad, creo que voy a optar por declararla como segunda vivienda y me ahorro dolores de cabeza. 
#11

Re: Separación de bienes, compra de nueva vivienda.

Si viven tus padres, ¿sera la vivienda habitual de ellos?
Si es así, puedes hacerles un contrato de alquiler bajo (aunque no te paguen nada). Al ser su vivienda habitual tienes un 60% de deducción de los ingresos del alquiler. Ademas te puedes desgravar los gastos: IBI, comunidad, cualquier electrodoméstico que compres o reforma que hagas, sin olvidarnos del 3% de amortización de la vivienda (excluyendo el valor del suelo) y los gastos de agua-gas-luz si es que van a tu nombre. Si calculas bien el importe del alquiler, acabaras pagando menos de IRPF que con la imputación de rentas. Y dependiendo de la situación económica de tus padres podrían incluso desgravarse también el gasto de alquiler.
#12

Re: Separación de bienes, compra de nueva vivienda.

Se te olvida que en caso de arrendamiento a familiares, el rendimiento neto mínimo a imputar es el resultado de la imputación de rentas que saldría si estuviera a tu disposición. No sirve de nada la simulación.

 
RENDIMIENTO MÍNIMO COMPUTABLE EN EL SUPUESTO DE ARRENDAMIENTO A FAMILIARES

Cuando el arrendatario o subarrendatario, adquirente o cesionario sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive el rendimiento neto total computable no podrá ser inferior al importe que resulte de aplicar el porcentaje del 2 por 100 al valor catastral del mismo (o el porcentaje del 1,1 por 100 si dicho valor ha sido revisado o modificado en el período impositivo del ejercicio o en el plazo de los 10 períodos impositivos anteriores). En el caso de que no tuviese valor catastral, no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 1,1 por 100 sobre el 50 por 100 del valor por el que el inmueble deba computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por tanto, tratándose de un arrendamiento a los familiares citados, deberá indicar en esta casilla el rendimiento mínimo computable. 

Un saludo