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Contabilidad rebu.
Buenas a todos:
Tengo una consulta acerca de la aplicación del Rebu y la regularización de existencias.
Se trata de una actividad donde el empresario compra lotes de un producto.
Primera cuestión: Tengo entendido que para determinar la base imponible del IVA, se debe contabilizar sólo la parte que vende más el beneficio. Por ejemplo: adquiere pack por 1.000€, y vende una porción de ese pack por 200€. A esos 200€, le saca 100€ de beneficio. Total venta: 300€. A esos 100€ debe descontar el 21% para hacienda. Espero estar en lo correcto, sino, corríjanme si me equivoco.
Segunda cuestión: Aqui es donde no veo claro cómo sacar la base del imponible del irpf. Por ejemplo,
Al inicio del año se encuentra con 1.000€ de existencias en su haber. En este año 1 (ejercicio impositivo) adquiere un pack por valor de 5.000€. De ese pack vende productos por valor de 2.000€ (saca de beneficio de 1.000€), quedando de existencias 4.000€. El beneficio es aparte.
Al final del ejercicio con la regularización de existencias, ¿ Qué cantidades debo introducir como gasto en el 4º trimestre?
¿Quizás sea (aparte de los gastos de suministros etc) los 4.000€ de existencias pendientes que no han salido? Es decir:
Ingresos: 2.000€ + beneficio de 1.000€.
Gastos: 2.000€ por las ventas que salen + 4.000€ (existencias sin vender).
Resultado 4º trimestre: Ingresos 3.000€ - Gastos 6.000€ = -3.000€ Pérdidas y por lo tanto no se paga nada en el Irpf. Sin meter los gastos comunes de explotación, suministros, autónomo, etc...
Espero haberme explicado con claridad. Este tipo de régimen me crea muchas dudas.
Muchas gracias. Espero que con esta consulta nos sirva para muchos profesionales.
Tengo una consulta acerca de la aplicación del Rebu y la regularización de existencias.
Se trata de una actividad donde el empresario compra lotes de un producto.
Primera cuestión: Tengo entendido que para determinar la base imponible del IVA, se debe contabilizar sólo la parte que vende más el beneficio. Por ejemplo: adquiere pack por 1.000€, y vende una porción de ese pack por 200€. A esos 200€, le saca 100€ de beneficio. Total venta: 300€. A esos 100€ debe descontar el 21% para hacienda. Espero estar en lo correcto, sino, corríjanme si me equivoco.
Segunda cuestión: Aqui es donde no veo claro cómo sacar la base del imponible del irpf. Por ejemplo,
Al inicio del año se encuentra con 1.000€ de existencias en su haber. En este año 1 (ejercicio impositivo) adquiere un pack por valor de 5.000€. De ese pack vende productos por valor de 2.000€ (saca de beneficio de 1.000€), quedando de existencias 4.000€. El beneficio es aparte.
Al final del ejercicio con la regularización de existencias, ¿ Qué cantidades debo introducir como gasto en el 4º trimestre?
¿Quizás sea (aparte de los gastos de suministros etc) los 4.000€ de existencias pendientes que no han salido? Es decir:
Ingresos: 2.000€ + beneficio de 1.000€.
Gastos: 2.000€ por las ventas que salen + 4.000€ (existencias sin vender).
Resultado 4º trimestre: Ingresos 3.000€ - Gastos 6.000€ = -3.000€ Pérdidas y por lo tanto no se paga nada en el Irpf. Sin meter los gastos comunes de explotación, suministros, autónomo, etc...
Espero haberme explicado con claridad. Este tipo de régimen me crea muchas dudas.
Muchas gracias. Espero que con esta consulta nos sirva para muchos profesionales.