Hola perdona la demora Martina, veamos en caso de incapacidad tienes 4 opciones , la parcial , la total , absoluta y gran invalidez , la parcial es de un 33% de la capacidad de rendimiento te pagan 24 meses (junto no por mes) y te incorporas a trabajar, la absoluta y gran invalidez son la primera no puedes desempeñar ningún tipo de trabajo y la gran invalidez es que necesitas ayudas para las cosas básicas del dia a dia, sobre el del 55% (la total)si te reconocen la incapacidad total y no has cotizado no tienes derecho a la pensión contributiva , pero si a una no contributiva que en ese caso el porcentaje que te pagarán dependerá de la pensión no contributiva que te reconozcan , la cual no está vinculada a una base reguladora ni a un 55% , espero que se entienda .