Ya entiendo que la puerta se abrió con permiso de la comunidad. No discuto eso. El tema es que en la mayor parte de los casos los bajos que tienen patios solo se puede acceder a los mismos desde la vivienda y en los estatutos de la comunidad pone que son zonas comunes de uso privativo para los bajos correspondientes.
En este caso que nos comentas no es así. Inicialmente había una sola puerta que daba a zonas comunes, entiendo que lo más probable es que por lo tanto el patio este incluido en las zonas comunes sin uso privativo. Tu madre pide permiso para abrir una puerta, se lo conceden y empieza a usar el patio, pero no se cierra la puerta a zonas comunes. No se si se cambia el uso a privativo en los estatutos de la comunidad.
Si no se ha cambiado el uso a privativo en los estatutos de la comunidad (lo más probable), no se ha cegado la puerta a zonas comunes (según lo que dices) tu única opción para oponerte a que se use el patio para guardar bicicletas, el cubo de la basura, los útiles de limpieza de la escalera o vayan todos los vecinos a tomar la fresca en sus sillas plegables todas las tardes es alegar que no se ha realizado uso común durante 30 años, que solo lo han usado los propietarios de tu vivienda y que por lo tanto en realidad es privativo. Pues eso es lo que yo veo muy complicado de demostrar, como explico en el mensaje anterior.
Saludos