Desconozco si hay jurisprudencia al respecto y ya te digo que esto te lo explica mejor que yo y gratis el notario que redacte el testamento (bueno, te cobra por redactar el testamento, un precio muy razonable), pero lo que yo entiendo leyendo el artículo 1000 del Código Civil:
La parte a la que renuncie se reparte igual que el resto, es como si disminuyera el número de herederos.
Te lo explico con un ejemplo. Voy a calcular 5 herederos forzosos, tercio de legitima, tercio de mejora y tercio de libre disposición como es lo más frecuente en España (si aplica derecho Foral puede cambiar ligeramente pero creo que así te haces una idea), valor de la herencia (arbitrario) de 10000 euros en total y reparto de tercio de mejora y libre disposición como a mi me parece, se pueden hacer otras cosas pero hago los cálculos así.
100000 euros de herencia. Tercio de legitima:33333 euros a repartir entre 5: 6666 euros para A, B, C, D y E (herederos forzosos).
Tercio de mejora: al 50% entre D y E: 16666 euros para cada uno.
Tercio de libre disposicion: 33333 euros para E.
Resumen: A recibe 6666, B 6666, C 6666, D 23333, y E 56666.
Tal y como yo entiendo si A renuncia a la herencia se reparten los 100000 entre 4 de la siguiente manera: Tercio de legitima: 33333 entre B, C, D y E. Tocan a 8333 cada uno. Tercio de mejora al 50% entre D y E: 16666 cada uno.
Tercio de libre disposición para E: 333333.
B y C reciben 8333 cada uno, D 24999 y E 58333.
Desde mi punto de vista preocuparse porque a B y C si renuncia A les va a quedar un 1,6% más de herencia me parece excesivo.
Preguntalo en el notario, ya digo que yo es lo que entiendo, aunque me puedo equivocar. Pero vamos, que la diferencia no es demasiado importante en mi muy modesta opinión. Y si me equivoco te agradeceré que me saques de mi error, así que por favor, informanos de la opinión del notario.
Saludos