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Vivir en Portugal y alquiler de inmuebles en España, donde tributo?
Buenas tardes y gracias por su ayuda.
Me gustaría plantearle una pregunta sobre un caso. Estoy viviendo en España y tengo un piso que alquilo y pretendo que así sea en el futuro, también me estoy planteando poner en alquiler el piso en el que vivo.
El lugar de residencia que estoy viendo es el de Portugal. Parece que el gobierno portugués tiene un tipo de políticas fiscales para ciertos trabajadores o personas como pensionistas donde no son gravadas sus pensiones o ingresos de otro tipo. Se llama el NHR(Non habitual residence). Según he visto si obtengo esa residencia allí no tendría que pagar impuestos por 10 años por las rentas de capital inmobiliario, es decir los alquileres.
He llamado a la agencia tributaria y me han puesto con el departamento de no residentes y me comentan que la hacienda española si que grava este impuesto ya que los pisos están sobre el territorio español.
Pero me surgen dudas porque el convenio Hispano Portugués dice que en esta material no existe doble imposición y que cualquier de los estados lo puede grabar. Entonces si yo escogiera obtener la residencia portuguesa podría de dejar de pagar al gobierno español y tributar en Portugal? Gracias
A continuación pego la parte del convenio hispano portugués en este aspecto:
Artículo 6
RENTAS INMOBILIARIAS
1. Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes
inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el
otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. La expresión “bienes inmuebles” tendrá el significado que le atribuya el derecho
del Estado contratante en que los bienes en cuestión estén situados. Dicha expresión
comprende en todo caso los accesorios, el ganado y equipo utilizado en las explotaciones
agrícolas y forestales, los derechos a los que sean aplicables las disposiciones de
derecho privado relativas a los bienes raíces, el usufructo de bienes inmuebles y los
derechos a percibir pagos variables o fijos por la explotación o la concesión de la
explotación de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales, los buques,
embarcaciones y aeronaves no se consideran bienes inmuebles.
3. Las disposiciones del apartado 1 se aplican a las rentas derivadas de la utilización
directa, del arrendamiento o de cualquier otra forma de explotación de los bienes
inmuebles.
4. Las disposiciones de los apartados 1 y 3 se aplican igualmente a las rentas
derivadas de los bienes inmuebles de una empresa y de los bienes inmuebles utilizados
para la prestación de servicios personales independientes
Gracias
Me gustaría plantearle una pregunta sobre un caso. Estoy viviendo en España y tengo un piso que alquilo y pretendo que así sea en el futuro, también me estoy planteando poner en alquiler el piso en el que vivo.
El lugar de residencia que estoy viendo es el de Portugal. Parece que el gobierno portugués tiene un tipo de políticas fiscales para ciertos trabajadores o personas como pensionistas donde no son gravadas sus pensiones o ingresos de otro tipo. Se llama el NHR(Non habitual residence). Según he visto si obtengo esa residencia allí no tendría que pagar impuestos por 10 años por las rentas de capital inmobiliario, es decir los alquileres.
He llamado a la agencia tributaria y me han puesto con el departamento de no residentes y me comentan que la hacienda española si que grava este impuesto ya que los pisos están sobre el territorio español.
Pero me surgen dudas porque el convenio Hispano Portugués dice que en esta material no existe doble imposición y que cualquier de los estados lo puede grabar. Entonces si yo escogiera obtener la residencia portuguesa podría de dejar de pagar al gobierno español y tributar en Portugal? Gracias
A continuación pego la parte del convenio hispano portugués en este aspecto:
Artículo 6
RENTAS INMOBILIARIAS
1. Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes
inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el
otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. La expresión “bienes inmuebles” tendrá el significado que le atribuya el derecho
del Estado contratante en que los bienes en cuestión estén situados. Dicha expresión
comprende en todo caso los accesorios, el ganado y equipo utilizado en las explotaciones
agrícolas y forestales, los derechos a los que sean aplicables las disposiciones de
derecho privado relativas a los bienes raíces, el usufructo de bienes inmuebles y los
derechos a percibir pagos variables o fijos por la explotación o la concesión de la
explotación de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales, los buques,
embarcaciones y aeronaves no se consideran bienes inmuebles.
3. Las disposiciones del apartado 1 se aplican a las rentas derivadas de la utilización
directa, del arrendamiento o de cualquier otra forma de explotación de los bienes
inmuebles.
4. Las disposiciones de los apartados 1 y 3 se aplican igualmente a las rentas
derivadas de los bienes inmuebles de una empresa y de los bienes inmuebles utilizados
para la prestación de servicios personales independientes
Gracias