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Notificación de resolución con liquidación provisional IVA autonomos

3 respuestas
Notificación de resolución con liquidación provisional IVA autonomos
Notificación de resolución con liquidación provisional IVA autonomos
#1

Notificación de resolución con liquidación provisional IVA autonomos

Buenas tardes,
La carta que me llego:
Examinadas las autoliquidaciones del IVA correspondiente al ejercicio 2018 1t 2t 3t 4t esta oficina a decidido acordar la presente resolucion , resultando un importe de xx€. Ademas , de la comprobación realizada resulta tambien un saldo a compensar al 4 t de XXX€ , el cual puede ser compensado en periodos posteriores de liquidación. 
Mi saldo a compensar era mayor. ¿que debo hacer? En la hacienda me aconsejaron que haga 303 complementaria.
¿alguien me puede aydar?
Gracias
#2

Re: Notificación de resolución con liquidación provisional IVA autonomos

Tienes que hacer complementarias al haber declarado un mayor saldo a compensar en el 4T, que arrastrarías al 1T siguiente,  o te regularizarán ellos, con posibles sanciones.

Ya te contestaron en la AEAT.

Saludos,
#3

Re: Notificación de resolución con liquidación provisional IVA autonomos

Gracias

#4

Re: Notificación de resolución con liquidación provisional IVA autonomos


Buenas tardes,
 acabo de recibir de hacienda una NOTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y TRÁMITE DE ALEGACIONES del ejercicio 2018, periodos: 1T,2T,3T,4T.


En todos los periodos me dice:


Por ejemplo, Respecto del periodo 1T del ejercicio 2018:
 De la propuesta de liquidación provisional que se adjunta resulta una cuota a compensar de cero euros, que supone que no procede la compensación del saldo de 437,94 euros.


y como explicacion me dice:
 Se modifican las bases imponibles y/o cuotas de IVA deducible en operaciones interiores, en concepto de adquisiciones de bienes de inversión, como consecuencia de haber deducido cuotas que no reúnen los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título VIII o Capítulo X del Título IX de
 la Ley 37/1992.


El artículo 99.Dos otorga el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en función del destinoprevisible de los bienes y derechos adquiridos. En concreto en el periodo anterior se le ha practicado un trámite de alegaciones cuyo resultado es de cero euros, por lo que no existe cantidad a compensar para este trimestre.


Que significa esto? ¿He rellenado mal el modelo? o ¿porque consideran que no me puedo compensar los 437 euros?

 Gracias de antemano,
 Amelia