#1
Incorporar a la Renta (modelo 100) datos fiscales por "actividades económicas" sin ser autónomo ni estar en el Censo AT
Buenas tardes:
Este es mi primer mensaje en el foro, así que aprovecho para saludar a todo el mundo :-)
Escribo para plantear un tema que me tiene pensativo desde esta mañana. Sé que suena a coña, pero realmente he de decir que lo que planteo no es mi caso personal sino el de mi pareja, pero estoy intentando averiguar por mi parte todo lo que pueda para ayudarle.
La cuestión es la siguiente: el año pasado, a través de una conocida mía, una empresa que trabaja en el campo de la inteligencia artificial nos propone hacer un trabajillo, algo muy, muy pequeño, que consistía en grabarnos leyendo una serie de frases, con el fin de "adiestrar" a uno de estos aparatos tipo Alexa, etc. en el reconocimiento de voz humana. Se trato de dos sesiones de lectura de frases, a 8 euros y pico cada una, total unos 17 euros. Se da la circunstancia de que yo soy autónomo, pero mi pareja no: él estaba en aquel momento en el paro y apenas un mes después empezaría a trabajar por cuenta ajena. De primeras nos dicen que nos harán "un justifcante de pago o, si sois autónomos, nos podéis hacer factura". Lo cierto es que tras enviarles las grabaciones nos envían, sin preguntarnos previamente si somos autónomos o no, dos facturas, una a cada uno, pero facturas que figuran ser facturas emitidas por nosotros, en las que declaramos que hemos hecho ese servicio a la empresa, que está exento de IVA (por la naturaleza del trabajo, que se asimila "falsamente" a una traducción) y que solicitamos que nos retengan solo el 7% (este es el tipo de retención reducido al que uno tiene derecho durante los tres primeros años de actividad pero ellos no nos habían preguntado ni 1) si éramos autónomos ni 2) si estábamos en esos primeros tres años; se daba la circunstancia casual de que sí era mi caso, pero no el de mi pareja). La culpa, desde luego, es nuestra por no haber protestado en aquel momento, pero el caso es que al cosa quedó así, cobramos los 17 euros por cabeza y más o menos nos olvidamos del tema.
La cosa es que ahora, al ir a ver el borrador de la renta esta tarde, mi pareja se encuentra con este pastel: entre los datos fiscales "a incorporar" le salen esos 17 euros de "actividades económicas" (es decir, no de "rentas del trabajo"), con algo más de un euro de retención. Sé que se supone que si estás dado de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, puedes facturar trabajos ocasionales sin necesidad de ser autónomo pero, según tengo entendido sí tienes que estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y no sé qué más de la Agencia Triburaria, requisito que él no cumplía en aquel momento (ni en este). Además, en el momento de hacer el trabajo y emitirse esa factura ni siquiera estaba dado de alta en la SS por cuenta ajena porque estaba en el paro.
Mi pregunta es: ¿qué puede hacer ahora? El modo de incorporar ese dinero a la declaración es hacerlo en las páginas dedicadas a las actividades económicas, pero para hacerlo tiene que tomar de antemano una sería de decisiones (estimación objetiva o directa, directa simplificada o normal, epígrafe de Actividades Económicas, etc.) que no tienen sentido en su caso porque él no está dado de alta ni en el RETA ni en el Censo de AEAT bajo ningún epígrafe. Tampoco parece posible ignorarlo sin más porque en el resumen de la declaración que se va generando a medida que se cumplimenta aparece siemper un "PENDIENTE" a la altura de las "Actividades Económicas", dejando claro que se espera que incorpore ese dinero, que aparece en los datos fiscales, al modelo 100. ¿Qué hacer?
Obviamente podría llamar a la Agencia y preguntar, pero también nos da miedo "levantar la liebre" más de lo que ya lo está. Otra opción sería hacerse el loco y no presentar la declaración, porque en principio, por las rentas del trabajo por cuenta ajena estaría exento de la obligación de presentarla pero 1) perdería los casi 200 euros que le devuelven por culpa de unos míseros 17 euros y 2) tampoco tenemos la certeza de que eso garantice que el día de mañana no vayan a venir a pedirle cuentas por haber "emitido una factura" (aunque en realdiad fue la empresa quien la emitió a su nombre) sin poder legalmente hacerlo.
Perdón por la sabana, pero si alguien se ha encontrado con una situación parecida (no en los detalles, claro, sino en el fondo) y nos pudiera asesorar un poco, le quedaría muy agradecido. Por supuesto, nos hemos puesto en contacto también con la empresa, para ver qué nos dicen, pero por el momento esperamos su respuesta.
Un saludo y gracias.
Este es mi primer mensaje en el foro, así que aprovecho para saludar a todo el mundo :-)
Escribo para plantear un tema que me tiene pensativo desde esta mañana. Sé que suena a coña, pero realmente he de decir que lo que planteo no es mi caso personal sino el de mi pareja, pero estoy intentando averiguar por mi parte todo lo que pueda para ayudarle.
La cuestión es la siguiente: el año pasado, a través de una conocida mía, una empresa que trabaja en el campo de la inteligencia artificial nos propone hacer un trabajillo, algo muy, muy pequeño, que consistía en grabarnos leyendo una serie de frases, con el fin de "adiestrar" a uno de estos aparatos tipo Alexa, etc. en el reconocimiento de voz humana. Se trato de dos sesiones de lectura de frases, a 8 euros y pico cada una, total unos 17 euros. Se da la circunstancia de que yo soy autónomo, pero mi pareja no: él estaba en aquel momento en el paro y apenas un mes después empezaría a trabajar por cuenta ajena. De primeras nos dicen que nos harán "un justifcante de pago o, si sois autónomos, nos podéis hacer factura". Lo cierto es que tras enviarles las grabaciones nos envían, sin preguntarnos previamente si somos autónomos o no, dos facturas, una a cada uno, pero facturas que figuran ser facturas emitidas por nosotros, en las que declaramos que hemos hecho ese servicio a la empresa, que está exento de IVA (por la naturaleza del trabajo, que se asimila "falsamente" a una traducción) y que solicitamos que nos retengan solo el 7% (este es el tipo de retención reducido al que uno tiene derecho durante los tres primeros años de actividad pero ellos no nos habían preguntado ni 1) si éramos autónomos ni 2) si estábamos en esos primeros tres años; se daba la circunstancia casual de que sí era mi caso, pero no el de mi pareja). La culpa, desde luego, es nuestra por no haber protestado en aquel momento, pero el caso es que al cosa quedó así, cobramos los 17 euros por cabeza y más o menos nos olvidamos del tema.
La cosa es que ahora, al ir a ver el borrador de la renta esta tarde, mi pareja se encuentra con este pastel: entre los datos fiscales "a incorporar" le salen esos 17 euros de "actividades económicas" (es decir, no de "rentas del trabajo"), con algo más de un euro de retención. Sé que se supone que si estás dado de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, puedes facturar trabajos ocasionales sin necesidad de ser autónomo pero, según tengo entendido sí tienes que estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y no sé qué más de la Agencia Triburaria, requisito que él no cumplía en aquel momento (ni en este). Además, en el momento de hacer el trabajo y emitirse esa factura ni siquiera estaba dado de alta en la SS por cuenta ajena porque estaba en el paro.
Mi pregunta es: ¿qué puede hacer ahora? El modo de incorporar ese dinero a la declaración es hacerlo en las páginas dedicadas a las actividades económicas, pero para hacerlo tiene que tomar de antemano una sería de decisiones (estimación objetiva o directa, directa simplificada o normal, epígrafe de Actividades Económicas, etc.) que no tienen sentido en su caso porque él no está dado de alta ni en el RETA ni en el Censo de AEAT bajo ningún epígrafe. Tampoco parece posible ignorarlo sin más porque en el resumen de la declaración que se va generando a medida que se cumplimenta aparece siemper un "PENDIENTE" a la altura de las "Actividades Económicas", dejando claro que se espera que incorpore ese dinero, que aparece en los datos fiscales, al modelo 100. ¿Qué hacer?
Obviamente podría llamar a la Agencia y preguntar, pero también nos da miedo "levantar la liebre" más de lo que ya lo está. Otra opción sería hacerse el loco y no presentar la declaración, porque en principio, por las rentas del trabajo por cuenta ajena estaría exento de la obligación de presentarla pero 1) perdería los casi 200 euros que le devuelven por culpa de unos míseros 17 euros y 2) tampoco tenemos la certeza de que eso garantice que el día de mañana no vayan a venir a pedirle cuentas por haber "emitido una factura" (aunque en realdiad fue la empresa quien la emitió a su nombre) sin poder legalmente hacerlo.
Perdón por la sabana, pero si alguien se ha encontrado con una situación parecida (no en los detalles, claro, sino en el fondo) y nos pudiera asesorar un poco, le quedaría muy agradecido. Por supuesto, nos hemos puesto en contacto también con la empresa, para ver qué nos dicen, pero por el momento esperamos su respuesta.
Un saludo y gracias.