¡¡¡¡Por fin hemos aclarado que es una donación de dinero!!!!!
Sí, tiene importantes ventajas fiscales en Andalucía.
El Decreto-ley andaluz 1/2019 (BOJA 11/04/2019), con entrada en vigor el día 11 de abril de 2019 añadió el artículo 33 ter en el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Ello supone una bonificación en la cuota tributaria del 99% para los contribuyentes de los Grupos I y II del art. 20 LISyD, es decir, cónyuge, ascendientes y descendientes con los siguientes requisitos:
– Que la donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos se formalice en documento público
– Que si tiene por objeto metálico o cualesquiera bienes o derechos del art. 12 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo), se manifieste en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.
Un saludo.