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Modelo 303

1 respuesta
Modelo 303
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#1

Modelo 303

Hola. Tengo una actividad acogida a Módulos y al recargo de equivalencia  y aparte soy arrendador de un local de negocio por el cual tengo que autoliquidar IVA. 
Mi pregunta es la siguiente:   en el modelo 303 , a las preguntas  tributa exclusivamente en régimen general?     y a tributa exclusivamente en régimen simplificado?
que debo contestar? Gracias
#2

Re: Modelo 303

Hola! La Agencia Tributaria lo que indica es lo siguiente:
 
Se aplica el régimen simplificado a quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
  • Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen especial simplificado y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
    • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
    • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.

  • Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido).Si se inició la actividad, el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos
    se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  • Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos de la estimación objetiva en el IRPF.
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado. Solamente existe compatibilidad con los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el del recargo de equivalencia y con determinadas actividades (operaciones exentas del artículo 20 LIVA y arrendamientos de bienes inmuebles que no supongan el desarrollo de una actividad económica).
 

Te recomiendo que si no tienes muy clara la forma en la que debes realizar las liquidaciones ya que en autónomos puede ser bastante lioso, te dejes asesorar por un experto que te oriente y te ayude a rellenar los modelos. Te dejo el enlace por si le quieres echar un vistazo.
Un saludo!!