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Base imponible en declaraciones del IVA y la Renta
Buenos días,
tengo la duda de si en las declaraciones del IVA (trimestrales de un autónomo) y de la Renta, en la base imponible de los gastos deducibles tengo que poner el valor total del bien, o solo la parte que voy a imputar. Por ejemplo, un teléfono móvil que tiene dos tarjetas SIM, y se utiliza para llamadas de empresa y personales, de 300€, si decides imputar 100€ como gasto deducible, ¿Qué pones en la casilla 28?
Esto en cuanto al IVA trimestral, pero lo mismo se aplicaría a la Renta, ¿verdad?
Gracias por vuestra colaboración. Un saludo.
tengo la duda de si en las declaraciones del IVA (trimestrales de un autónomo) y de la Renta, en la base imponible de los gastos deducibles tengo que poner el valor total del bien, o solo la parte que voy a imputar. Por ejemplo, un teléfono móvil que tiene dos tarjetas SIM, y se utiliza para llamadas de empresa y personales, de 300€, si decides imputar 100€ como gasto deducible, ¿Qué pones en la casilla 28?
Esto en cuanto al IVA trimestral, pero lo mismo se aplicaría a la Renta, ¿verdad?
Gracias por vuestra colaboración. Un saludo.