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Divorcio viviendo en alquiler pero teniendo otra en propiedad

3 respuestas
Divorcio viviendo en alquiler pero teniendo otra en propiedad
Divorcio viviendo en alquiler pero teniendo otra en propiedad
#1

Divorcio viviendo en alquiler pero teniendo otra en propiedad

Que pasa si te divorcias de tu mujer, se queda ella con la custodia del hijo,  y todo ello estando ambos viviendo en un piso de alquiler, pero tu tienes a tu nombre otra propiedad en la misma ciudad, la cual tienes alquilada a otra persona. ¿Tiene ella derecho a exigir poder ocupar esa otra vivienda por el tema de la custodia del hijo? El matrimonio se hizo con separación de bienes gananaciales.
#2

Re: Divorcio viviendo en alquiler pero teniendo otra en propiedad

Buenos días dinodini:

Si ustedes no alcanzaran un acuerdo para regular los efectos de su divorcio y se vieran abocados a un procedimiento de divorcio contencioso, salvo mejor criterio, el juez NO otorgaría el uso y disfrute de la vivienda de su propiedad a su/s hijo/s y a su esposa ya que éste no ha sido domicilio familiar. Su mujer podría continuar en el arrendamiento de la vivienda hasta la finalización del contrato.

Aprovecho para comentarle que si a usted le interesara, y cumpliera ciertos requisitos, podría solicitar la resolución anticipada del contrato de arrendamiento de la vivienda de su propiedad por tener necesidad de disponer de ella como consecuencia del divorcio.

Todo ello salvo mejor criterio. Un saludo.

#3

Re: Divorcio viviendo en alquiler pero teniendo otra en propiedad

Esa sería la solución mas sencilla para evitar perder el uso de una propiedad que pertenece al que se divorcia y no se queda la custodia de los hijos, lo que pasa es que por mas que leo por internet, no encuentro que hablen de esta opción, sino que se utiliza otras mucho mas complejas, por lo que entiendo que esa alternativa mas sencilla no debe de existir.

http://optimizatusfinanzas.com/proteger-patrimonio-divorcio/

Cómo Proteger Mi Patrimonio Ante Un Divorcio

En ocasiones, dado que una de las partes pueda salir perjudicada del proceso de divorcio, es posible que se determine que el uso de la vivienda habitual sea para una de las partes por un determinado periodo de tiempo.

El problema surge cuando la vivienda es propiedad de una de las partes y no una compra en común, porque puede darse la situación de que la parte propietaria del inmueble pierda su disfrute durante un tiempo determinado.

Esto se complica más cuando hay hijos por el medio, ya que en este caso ( independientemente de si la pareja está casada o no), la parte que tenga la custodia de los hijos tendrá derecho a vivir en la casa familiar aunque ésta fuese propiedad de la otra parte del matrimonio, por lo que en este caso, el propietario se vería privado de su propia vivienda hasta que los hijos fuesen mayores de edad.

Esta medida está recogida en el artículo 96 del Código Civil, y si bien a día de hoy no es posible evitar la hipotética cesión de la vivienda de uno ( salvo acuerdo con la otra parte), si es posible entorpecer el proceso.

Una forma de proteger la vivienda personal privativa, es la posibilidad de alquilar la vivienda teniendo como titular a una sociedad o comunidad de bienes, lo que dificultaría la permanencia de la pareja en la vivienda personal que ha sido utilizada como vivienda habitual.

2.- Creación de una sociedad offshore

Una sociedad offshore es una empresa cuya caracterísitca principal es que está registrada en un país en el cual no realiza ningún tipo de actividad en dicho país, sino que se ubica en ese territorio con el objetivo de obtener privacidad, protección de sus activos y, en muchos casos, ventajas fiscales.

Las sociedades offshore son un instrumento utilizado de forma habitual por las grandes fortunas para proteger su patrimonio, y como tal son un tipo de empresas que constantemente están bajo la lupa de los responsables de hacienda de los diferentes países.

Para que este tipo de sociedades sean legales y que los titulares no tengan ningún tipo de problemas con el fisco, deben cumplir una serie de condiciones: 1) el director de la sociedad no puede residir en el país en el que está registrada la empresa offshore. 2) la empresa no podrá ejercer actividad comercial alguna en ese país. 3) la sociedad no podrá realizar operaciones de inversión o recibir subsidios del país en que está residenciada.

La creación de una sociedad offshore es un tema muy complejo, puesto que cualquier mínimo cabo suelto puede hacer caer al titular en un delito fiscal. Por ello, todos aquellos que deseen crear una sociedad offshore, deberían hacerlo acudiendo a un despacho de abogados especializado en el tema.
#4

Re: Divorcio viviendo en alquiler pero teniendo otra en propiedad

Buenos días dinodini:

Si lo considera oportuno, puede escribirnos un correo ([email protected]) explicándonos su situación y le podremos dar nuestra opinión como abogados. Un cordial saludo.