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Segunda vivienda e IRPF

9 respuestas
Segunda vivienda e IRPF
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Segunda vivienda e IRPF
#1

Segunda vivienda e IRPF

Hola,

Al morir mi padre hace unos años heredé su parte del piso, aunque allí sigue viviendo mi madre claro, es SU vivienda habitual. Y MI vivienda habitual es otra distinta donde vivo con mi mujer y mi hijo.

El caso es que haciendo la renta tengo que poner la propiedad de mi parte del piso (35.5% contando con la edad de mi madre y su usufructo).

En USO O DESTINO DEL INMUEBLE tengo que poner "Clave 2. A disposición de sus titulares" y en el apartado "NÚMERO DE DÍAS QUE EL INMUEBLE ESTÁ A DISPOSICIÓN DEL TITULAR" pongo 365 días.

El caso es que ese piso lo usa mi madre para vivir y no sé si estoy haciendo algo mal puesto que yo no puedo hacer uso de él. ¿Por qué tengo que pagar entonces?

Muchas gracias.
#2

Re: Segunda vivienda e IRPF

Pues porque la disposición que haces no es un uso a título particular, sino una cesión de uso a favor de tu madre, a título gratuito.
La ley dice que por tener (la parte proporcional de) una propiedad, puedes hacer en ella lo que quieras. Sea usarla tú, sea NO usarla tú, sea cederla a otro, sea....
La ley fiscal dice que por tener ese derecho sobre una propiedad, con independencia de cómo lo ejerzas, debes pagar algo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Segunda vivienda e IRPF

Por si le queda a Ud. mas claro.

Ud. Tienen la Nuda Propiedad. (Se llama así). Nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario, (propietario de ese 35%). Como propietario (aunque no sea usuario), tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida dicha posesión a través de un derecho llamado usufructo a favor de su madre.

Ese derecho que UD tiene,  la nuda propiedad tiene un valor económico (ya que por ejemplo podria vender ese 35%).

¿Cuanto vale su nuda propiedad desde el punto de vista de Hacienda?. La nuda propiedad se calcula como la diferencia entre el valor total del bien y el valor del usufructo. Eso será importante cuando Ud. venda el piso. O si Ud. estuviera obligado a hacer Impuesto de Patrimonio. Todo esto es bueno que lo sepa pero no significa que Ud tenga una "segunda vivienda" sobre la que imputar rentas como Ud piensa. (no está a su disposición, está a disposición de su madre que la usa)

¿Entonces...Como afecta eso a su IRPF?  Segun lo que Ud expresa. Entiendo que en su caso, el inmueble en nuda propiedad no le genera rendimientos, por lo que Ud no tiene que tributar nada, en todo caso quien debe tributar, si fuera el caso,  es la persona usufructuaria al disponer del derecho de uso y disfrute (es decir su madre).

Salud.


#4

Re: Segunda vivienda e IRPF

Dos respuestas contradictorias, gracias pero ahora estoy todavía más confuso.
#5

Re: Segunda vivienda e IRPF

La respuesta del post 3, de E.delvalle es la que mejor expone cuales son los derechos y deberes en este caso concreto que se ha planteado.
SLDS.
Psdt.En la declaración de IRPF, quien debe añadir tal propiedad es quien la disfruta como usufructuario, no los nudos propietarios.
#6

Re: Segunda vivienda e IRPF

E.delvalle presupone que solo hay usufructo. Es cierto que jfabaf expresa algo respecto de que la madre tiene algo en usufructo, pero no queda claro si lo que el propio jfabaf tiene es solo una nuda propiedad, o un % de plena propiedad.

Mi respuesta es respecto de tener un determinado % de plena propiedad. Toca imputar rentas sí o si.
La respuesta de E.delvalle es respecto de tener solo nuda propiedad, no hay hecho imponible, pues no hay titularidad fiscal.

No hay contradicción alguna en las respuestas, sino mera elucubración según posibles supuestos diferentes.
Es jfabaf quien sabe de que es propietario, y por tanto que corresponde aplicar (omisión de declarar por ser mera nuda propiedad, o imputación de rentas por ser un % de plena propiedad)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Segunda vivienda e IRPF

Muchas gracias a todos de nuevo por las respuestas, ahora empiezo a entender que lo importante es el pleno dominio.

En mi caso, cuando heredé la parte de mi padre, según la escritura que tengo delante pone esto:

Dos sextas partes en pleno dominio y una sexta parte en nuda propiedad.


Contando con que mi madre nació en marzo de 1958 ¿Qué tendría que poner en la renta 2019?
Hasta ahora estaba poniendo el % calculando según la edad de mi madre con la fórmula de los 89 años. Este año me salía un 35.5% según la fórmula.

Muchas gracias por todo y un saludo.
#8

Re: Segunda vivienda e IRPF

A efectos fiscales, eres titular de un 33,33 % de esa vivienda. Por ese porcentaje toca imputar rentas.
Por el resto, el 50 % en plena propiedad de tu madre que se le adjudicó por la disolución de gananciales, más el usufructo del otro 1/6, es ella la titular fiscal. Como es su vivienda habitual, a ella no se le imputan rentas.

O sea, eres propietario del 50 % del inmueble, pero solo eres titular fiscal de un 33,33 %.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9

Re: Segunda vivienda e IRPF

Cuando declares en el impuesto que el porcentaje que dispones sobre la vivienda es en nuda propiedad y no como propietario (la propiedad es la nuda propiedad + el usufructo) automaticamente el programa la considerará como no tributable. Es más una declaración (obligada y que tienes que hacer) pero a mero hecho informativo para Hacienda.

Saludos
#10

Re: Segunda vivienda e IRPF

Un resumen general rápido y no exhaustivo:
Hacienda considera que una propiedad inmobiliaria no afecta a una actividad económica va a generar unas rentas ficticias  que ella misma indica cuáles van a ser y se tributa por ellas (rentas imputadas), esté viviendo un familiar, esté cerrada, y probablemente también en caso de estar "okupada" o a punto de ser deckarada en estado de ruina.

Casos exentos:
- vivienda habitual
- nuda propiedad (parte que corresponda). 

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2018/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_4__Rendimientos_derivados_de_inmuebles/7_4_1__Imputacion_de_rentas_inmobiliarias/7_4_1__Imputacion_de_rentas_inmobiliarias.html

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Imputacion_de_rentas_inmobiliarias.shtml