Buenas tardes, te dejo mi opinión al respecto.
A pesar de que por fechas y días esté bastante justo, la casuística es la siguiente: O eres residente en un lugar o no lo eres:
- En el lugar en el que eres residente: declaras todos los ingresos mundiales obtenidos durante el ejercicio.
- En el lugar en el que no eres residentes: declaras solo los ingresos obtenidos en dicho país (en España a través del IRNR)
Después existen mecanismos para evitar una doble imposición según los convenios firmados entre Estados.
Para España eres residente si se cumplen alguno de los siguientes requisitos:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
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Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
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Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
Según esto y atendiendo a tu pregunta:
1) Según lo que cuentas:
- Ha pasado menos de 183 días, según esto no sería residente en España, pero las ausencias esporádicas de 15 días a qué trabajo corresponden, al de EEUU o al de España, ya que si son del de España se sumarían a los 170 y ya superas los 183 y sería residente en España.
- Donde radica el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos? Porque como ves no es solo cuestión de días.
- Y el tercero es el que más dudas me genera, ya que si su mujer reside habitualmente en España, puede considerarse que reside habitualmente en España. Para este se pueden dar mucha casuística y habría que ponerse a mirar consultas de la DGT para ver de qué manera lo trata.
Entonces por lo que ves, se pueden dar los dos casos, según el caso de tu hijo, que ya te deberás responder tu mismo:
a) si se cumple alguno de los tres requisitos es residente en España y no en EEUU y debería: 1)presentar el IRNR en EEUU y declarar solo los ingresos obtenidos allí y 2) presentar su IRPF en España y declarar todos los ingresos mundiales en el IRPF, incluidos los de EEUU, y en la declaración de la renta de España aplicar la deducción por doble imposición internacional, deduciendo los impuestos pagados en EEUU para que una misma renta no tribute dos veces por un mismo concepto.
b) Si no se cumplen ninguno de los tres requisitos, pues al contrario: 1) Presentar el IRNR en España solo por los ingresos obtenidos aquí y 2) Presentar la renta o Impuesto correspondiente americano por todos los ingresos mundiales obtenidos, y aplicarse allí la deducción por doble imposición internacional.
Existe convenio de doble imposición internacional entre EEUU y España por lo que sí se pueden aplicar estas deducciones que te comento.
No obstante todo lo anterior, sí que le recomendaría, al menos para este año, que buscase un buen
asesor fiscal ya que al estar en esos 13 días de límites para que se cumpla el primer requisito, es una línea muy fina y la carga de la prueba siempre recaerá en su hijo en caso de que Hacienda llame a la puerta.
2) Lo que te ponía anteriormente, si ya ha presentado renta en EEUU y solo por lo cobrado allí está declarando que es no residente en EEUU y puede buscarse un problema alli. Primero aclararía donde es residente bastante bien, ya que a lo mejor ha presentado la renta como no residente, y no funciona así. No se puede ser No residente en ningún sitio.
3) Como otras opciones la que le he puesto:
Declaras renta por no residente solo por lo obtenido en ese país, y declaras renta global de 2019 en el lugar que eres residente aplicando la deducción por doble imposición internacional en el país en que eres residente.
Saludos