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Usufructo y nuda propiedad ITPAJD
Buenas chicos,
Escribo aquí para ver si me podéis poner un ejemplo para calcular la base imponible del ITPAJD cuando hablamos de usufructo o nuda propiedad...
El Art.10.2.a ITPAJD dispone que "a) El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100". No entiendo que quiere decir "en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100"
Por ejemplo, supongamos que una persona de 22 años compra la nuda propiedad de su vivienda a una de 58 años, reservándose ésta última el derecho al usufructo temporal durante 30 años. En este caso, como se calcula la base imponible del usufructo temporal? Y la nuda propiedad?
Muchas gracias de antemano
Saludos
Escribo aquí para ver si me podéis poner un ejemplo para calcular la base imponible del ITPAJD cuando hablamos de usufructo o nuda propiedad...
El Art.10.2.a ITPAJD dispone que "a) El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100". No entiendo que quiere decir "en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100"
Por ejemplo, supongamos que una persona de 22 años compra la nuda propiedad de su vivienda a una de 58 años, reservándose ésta última el derecho al usufructo temporal durante 30 años. En este caso, como se calcula la base imponible del usufructo temporal? Y la nuda propiedad?
Muchas gracias de antemano
Saludos